REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-R-2018-000592
PARTE ACTORA: PEDRO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.546.738.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KATHERINE RINCON SANDREA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.629
PARTE DEMANDADA: YADIRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.347.691.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

En cuenta del Oficio N° 004, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara y su anexo, este Juzgado acuerda agregarlo a los autos.

Vista la diligencia consignada de fecha 18-12-2018, suscrita y presentada por la Abogada KATHERINE RINCON SANDREA, Apoderado Judicial de la parte actora, la cual se transcribe: “…Vista la transacción presentada en el expediente KH02-X-2018-50, desisto de la presente demanda, así como de la acción por lo que solicito el cierre y archivo del presente expediente…”

Este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR dicho DESISTIMIENTO suscrito por las partes, y en consecuencia, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Por ende, se declara TERMINADO el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES intentado por el ciudadano PEDRO MOLINA contra la ciudadana YADIRA SANCHEZ, y se ordena bajar el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara para su archivo.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de Despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes