REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la
Región Centro Occidental
Barquisimeto, dieciocho (18) de enero del dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-G-2008-000020

Consta al último folio del escrito que encabeza las presentes actuaciones que en fecha 10 de junio del 2002, se admitió por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, el Recurso de Contenido Patrimonial interpuesto por la ciudadana CARLA CRISTINA TORREALBA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 13.843.823, abogada en Ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 84.215; actuando en este acto en representación de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DOMINGUEZ INDOCA C.A.
En fecha 05 de marzo de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara dictó sentencia donde se declara incompetente para seguir conociendo el presente asunto y declina la competencia del mismo en el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
En fecha 22 de abril de 2008 se recibe el presente asunto en este Juzgado Superior.
En fecha 19 de junio de 2008 se dicta sentencia definitiva declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y se ordena la demandada a pagar a la demandante la cantidad acordada. Posteriormente se deja constancia de que se libró la boleta de notificación al ciudadano Procurador General del Estado Lara.
En fecha 07 de agosto de 2008, vencido el lapso de apelación, sin que las partes interpusieran recurso alguno, este Tribunal declaro FIRME la sentencia.
En fecha 09 de marzo de 2016, oportunidad fijada para la designación de un único experto, se procede a designar como experto en la presente causa a la ciudadana LUZ MARÍA ESCALONA titular de la cédula de identidad 7.378.868.
En fecha 03 de julio de 2017, se aboca al conocimiento de la presente causa la Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio, en virtud de su designación como Jueza provisoria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
En fecha 21 de septiembre de 2017 se deja constancia que fue librada la boleta de notificación a la experto conforme a lo acordado, la cual fue consignada por el ciudadano alguacil de este Tribunal en fecha 01 de diciembre de 2017.
En esta misma fecha, se aboca al conocimiento de la presente causa la Abg. Rosa Virginia Acosta Castillo, en virtud de su designación como Jueza Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Lo descrito supra permite observar, concretamente respecto a la fecha en que se realizó el último acto procesal, que el expediente se encuentra en un evidente e inequívoco estadio que deja entrever su paralización por un lapso superior a un (01) años, no imputable a este Órgano Jurisdiccional, es decir, el asunto ha sido desprovisto de manera prolongada de actuaciones procesales de impulso o continuación del procedimiento a instancia de parte interesada.
Tal situación, conlleva a sostener, sin perjuicio del derecho que tienen las partes intervinientes de realizar las diligencias que consideren pertinentes y en la oportunidad que así lo deseen, que en la actualidad existe en la causa una ausencia de interés en la consecución de actuaciones procesales que la hagan permanecer activa, independientemente del estado en que se encuentra, pues el interés no sólo es esencial para la interposición de una determinada pretensión, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, lo cual se extiende a sus distintas fases o etapas, en virtud que resulta inútil y gravoso para la función jurisdiccional, la acumulación o guarda de un asunto en el que -actualmente- no existe interesado.
En este sentido, se aprecia que el interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a esta instancia judicial, ha debido mantenerse presente hasta la efectiva realización y materialización de la tutela judicial invocada, lo que también implica la ejecutoria del fallo que le resultó favorable, puesto que ello supone igualmente la realización de actos procesales de impulso que devienen del interés propio del derecho individual que ostenta por una circunstancia o situación real que elevó ante este órgano de administración de justicia, la cual le fue reconocida con la finalidad de evitar un daño a su situación jurídica particular.
Ahora, si bien con lo descrito no se pretende razonar sobre la pérdida del interés procesal como una sanción en los términos de una extinción de la acción, en razón de no ser el punto de análisis ni valoración; no menos cierto es que sí entiende este Juzgado Superior que por el largo tiempo transcurrido sin actos de procedimiento, ha desaparecido hasta la presente fecha, el interés procesal en la consecución del proceso, al menos en su fase de ejecución, en virtud de no haber constancia en el expediente de la comparecencia de parte interesada.
Así, advertida la existencia de una total inactividad en el presente procedimiento, sin que efectivamente se haya realizado acto alguno que demuestre un interés en su continuación, considera oportuno esta Juzgadora, sin que se cuestione el derecho de las partes de activar nuevamente la causa, ordenar la remisión del expediente a la sede del archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que proceda al archivo para su resguardo, conservación y cuidado.
En consecuencia, se ORDENA el archivo temporal del expediente.

La Jueza Temporal,

Abg. Rosa Virginia Acosta Castillo
La Secretaria Temporal,

Abg. Andreina Giménez

Seguidamente se archivó constante de una (01) pieza principal en dos cientos cuarenta y uno (241) folios útiles.


La Secretaria Temporal,





























L.S. Juez Temporal (fdo) Rosa Virginia Acosta Castillo. La Secretaria Temporal (fdo.) Andreina Giménez. La Secretaria Temporal (fdo). La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


La Secretaria Temporal,

Abg. Andreina Giménez