REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Enero de 2019
208º y 159º
ASUNTO: KP01-R-2018-000219
KP01-R-2018-000035 (PROVISIONAL)
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015610
Vista la apelación interpuesta por el Abg. Nelson Ledezma Mena, en su condición de Defensa Privada del ciudadano HONORIO ANTONIO DE LA ROSA, Titular de la cedula de Identidad N° 7.448.931, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 Itinerante de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Agosto de 2018 y fundamentada en fecha 04 de Septiembre de 2018, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra del ciudadano HONORIO ANTONIO DE LA ROSA, Titular de la cedula de Identidad N° 7.448.931; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, y quedando inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas durante el tiempo de la condena, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción. Para decidir ésta Sala observa:
A los fines de determinar la admisibilidad o no del recurso interpuesto, se observa que el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 428 establece, los requisitos a tales efectos, que son del siguiente tenor:
“Articulo 428. Causales de Inadmisibilidad. La corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que la interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley…”. (Negritas de esta Alzada)
Conforme a lo previsto en el artículo aquí transcrito, la Sala procede a realizar el examen preliminar, con el propósito de establecer si se cumplen o no, los requisitos establecidos en la norma que se prevén, a fin de declarar la admisibilidad o no del recurso interpuesto, para lo cual el recurso debe cumplir con las mencionadas exigencias de manera concurrente, a fin de pronunciarse la Sala sobre el mérito del asunto; en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: Se evidencia que la parte recurrente, Abg. Nelson Ledezma Mena, en su condición de Defensor Privado del ciudadano HONORIO ANTONIO DE LA ROSA, Titular de la cedula de Identidad N° 7.448.931, cuya condición consta en autos, posee cualidad para ejercer el presente recurso.
SEGUNDO: TEMPORALIDAD. El recurrente presenta el escrito de Apelación por ante el Tribunal a quo en fecha 15 de Octubre de 2018. Ahora bien, según se desprende de la revisión efectuada al asunto principal signado con el Nº KP01-P-2010-015310, al folio N°96 de la Pieza N°4, la secretaría Administrativa realiza el siguiente cómputo:
“… Quien suscribe ABG. Elizabeth González, Secretaria Administrativa de este Tribunal, CERTIFICA, que a partir del día 05-09-2018, día hábil siguiente a la publicación del texto integro de la sentencia condenatoria de fecha 14-08-2018, hasta el día 18-09-2018 transcurrieron DIEZ (10) días hábiles, y que el lapso a que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal venció ese mismo día. Así mismo se CERTIFICA que desde el día 19-09-2018 hasta el día 25-09-2018, transcurrieron cinco (05) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva fue interpuesto en fecha 15-10-2018. (Se deja constancia que desde el día 20 al 24 de Agosto de 2018, No hubo despacho por permiso especial, autorizado tanto por la presidencia del Circuito Judicial Penal, como por la Sala Penal), siendo los días 15,16,17, 27, 28, 29, 30 y 31 de Agosto de 2018, días laborados con despacho y los días 03 y 04 de Septiembre de 2018, días laborados con despacho. Cómputo practicado por mandato judicial de fecha ut-supra y de conformidad con el artículo 156 ejusdem.…” .
Del texto antes transcrito se logra constatar que el cómputo inicia desde el día 05-09-2018 como día hábil siguiente de la decisión publicada en fecha 04-09-2018. En tal sentido se verifica que la decisión recurrida fue dictada en fecha 14-08-2018 y publicada su fundamentación en fecha 04-09-2018, es decir, dentro del lapso de diez días establecido en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, corriendo el lapso para la interposición del recurso, a partir del día 05-09-2018, hasta el día 18-09-2018; teniendo en consideración que desde el día 20-08-2018 al 24-08-2018, NO HUBO DESPACHO, en virtud de permiso del Juez de la causa, siendo los día hábiles de despacho los siguientes: 15, 16, 17, 27, 28, 29, 30 y 31 de Agosto y 3 y 4 de Septiembre del año 2018.
Así las cosas, resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, que es categórico al establecer lo siguiente:
“Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o en la publicación de su texto integro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el Articulo 347 de este Código”.
Ahora bien, de la lectura de la norma supra citada se observa claramente que el lapso para la interposición del recurso apelación de autos, es de diez (10) días, contados a partir de la fecha en que fue dictada o publicada su texto íntegro, en este caso a partir del día 05-09-2018, día siguiente a la publicación del texto íntegro de la sentencia, como se indicó ut supra; siendo este lapso de carácter preclusivo y de obligatorio cumplimiento, cuya normativa ha sido interpretada por la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias 148 y 149 de fecha 11-05-04, con ponencias del Magistrado Dr. Rafael Pérez Perdomo, que deben ser computados los días para la interposición del recurso de apelación, por días hábiles.
En consecuencia, en virtud de la normativa procesal citada, de la jurisprudencia invocada y del análisis al requisito de la tempestividad, en relación a la fecha de interposición del recurso, en el caso sub exámine se evidencia que el recurso fue interpuesto en fecha 15 de Octubre de 2018, es decir a los VEINTIOCHO (28) días hábiles siguientes a la publicación de la fundamentación, a partir del día 05 de Septiembre de 2018, siendo que el lapso de diez días para la interposición del recurso correspondiente comenzó a correr desde el 05 de Septiembre de 2018, precluyendo en fecha 18 de Septiembre de 2018; lo cual denota que fue interpuesto fuera del lapso legal, y por ende resulta es extemporáneo, por lo que dicho recurso de apelación debe declararse INADMISIBLE por EXTEMPORANEO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Nelson Ledezma Mena, en su condición de Defensa Privada del ciudadano HONORIO ANTONIO D E LA ROSA, Titular de la cedula de Identidad N° 7.448.931, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 Itinerante de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Agosto de 2018 y fundamentada en fecha 04 de Septiembre de 2018, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra del ciudadano HONORIO ANTONIO DE LA ROSA, Titular de la cedula de Identidad N° 7.448.931, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas durante el tiempo de la condena, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción.
Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a la fecha indicada ut supra. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Luis Ramón Díaz Ramírez
La Juez Profesional, La Juez Profesional,
Issi Griset Pineda Granadillo Suleima Angulo Gómez
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira
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