REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, _____ Enero de 2019
Años: 208º y 159º
ASUNTO: KP01-R-2018-000203
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000432

PONENTE: DRA. ISSI PINEDA GRANADILLO
De las partes:
Recurrente: ciudadano Pablo José Gil González, asistido en este acto por las Abogadas Mireya León Linares y Alejandra Briceño Álvarez.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función de Control Nº 12, extensión Carora.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Noviembre de 2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función de Control Nº 12, extensión Carora, mediante la cual DECLARO CON LUGAR la entrega de vehículo, al ciudadano JOSE MARTÍN MELENDEZ GUTIERREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 7.378.634.

En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 05 de Octubre de 2018, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Juez Profesional, Marjorie Pargas Santana.

Ahora bien, visto que en reunión de fecha 11 de Diciembre de 2018 fueron designadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia las Dras. Suleima Angulo Gómez e Issi Griset Pineda Granadillo como Juezas provisorias, juramentadas en fecha 13 de Diciembre de 2018, para ejercer funciones en la Corte de Apelaciones del Estado Lara, Razón por la cual queda constituida la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de la siguiente manera Juez Profesional de la Sala Natural N° 03 y Presidente de la Alzada Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez, Jueza Profesional de la Sala Natural N° 02 Dra. Suleima Angulo Gómez y Jueza Profesional de la Sala N° 01 Dra. Issi Griset Pineda Granadillo.

Asumiendo la ponencia del presente asunto la Dra. Issi Pineda Granadillo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación es el ciudadano Pablo José Gil González, en este asistido por las Abogadas Mireya León Linares y Alejandra Briceño Álvarez, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación fue interpuesto el día 15 de Junio de 2016, y la decisión fue dictada en fecha 19 de Noviembre de 2015; No obstante, evidencia esta Alzada que la recurrida ordenó notificar a las partes, siendo que en fecha 16 de Mayo de 2017 emite comunicado de practicar nuevamente boleta de notificación al ciudadano PABLO JOSÉ GIL GONZALEZ, librándose dicha boleta en fecha 19 de Mayo de 2017, por lo cual era ineludible que el Tribunal A quo, remitiera las resultas de las boletas de notificación, en razón a ello, siendo esta Corte de Apelaciones garante de los derechos que le asisten a las partes en el proceso y en virtud de garantizar la Tutela Judicial Efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a fin de evitar retardo procesal por cuanto no consta en actas las resultas de las partes, es por lo cual se declara el presente Recurso de Apelación interpuesto de forma tempestiva por anticipada. Y ASI SE DECIDE.

“…Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“...5º Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”.


Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual el Tribunal Declaro CON LUGAR la entrega de vehículo al ciudadano José Martín Meléndez Gutiérrez.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el ciudadano Pablo José Gil González, en contra de la decisión dictada en fecha 19 De Noviembre de 2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función de Control Nº 12, extensión Carora, mediante la cual Declaro con Lugar la entrega de vehículo al ciudadano José Martin Meléndez Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.378.634.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha indicada ut supra. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional
Presidente De La Corte De Apelaciones

Luis Ramón Díaz Ramírez
El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Issi Pineda Granadillo Suleima Angulo Gómez
(Ponente)
La Secretaria

Maribel Sira

ASUNTO: KP01-R-2018-000203
IPG/ Jam.-