REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 08 de enero de 2019
208º y 159º

Asunto: KP01-R-2018-000277.
Asunto Principal: 2J-1069-17.
Ponente: Abogado Orlando José Albujen Cordero

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Recurrente: Abogado Lisandro de Jesús Valero Paredes, actuando en ejercicio de la defensa del ciudadano Alexander José Linares Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V- [...].
Recurrido: Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Acusado: Alexander José Linares Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V- [...].
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia (Condenatoria)
Sentencia: Definitiva.
Delito: Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de víctima de identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CAPÍTULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 67, Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el profesional del derecho abogado Lisandro de Jesús Valero Paredes, actuando en ejercicio de la defensa del ciudadano Alexander José Linares Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V- [...], en contra de la sentencia dictada en fecha 04 de julio de 2017 y publicada su fundamentación en texto íntegro en fecha 07 de marzo de 2018, por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual condena al ciudadano Alexander José Linares Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-[...], a cumplir la pena de veintiséis (26) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de víctima de identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Respecto de los literales “a” y “c” de la disposición adjetiva transcrita, esta corte aprecia que el recurso es interpuesto por la defensa técnica del ciudadano acusado y que la decisión recurrida es la sentencia definitiva dictada en el proceso, de tal manera que se cumple los supuestos establecidos en los artículos 424 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la legitimidad, y los artículos 443 ejusdem y 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidos a la impugnabilidad.
Con relación a la tempestividad del recurso, se observa que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, 04 de julio de 2017 y publica su fundamentación en texto integro en fecha 07 de marzo de 2018, en la cual se evidencia según el cómputo realizado por secretaría que la misma fue fundamentada fuera del lapso legal del lapso legal establecido en la ley especial, es por lo que esta alzada considera pertinente esta Corte de Apelaciones hacer las siguientes observaciones:
Ahora bien, en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia 291, de fecha 25 de julio de 2016, de la Sala de Casación Penal, el lapso de tres (3) días hábiles para la interposición del recurso se debe computar a partir del día hábil siguiente a la recepción de la última de las notificaciones, la cual en el presente caso se hizo efectiva en fecha 12 de noviembre de 2018.
En el caso in comento, la recepción de la última notificación se verificó en fecha 12 de noviembre de 2018, comenzando a computarse el lapso de apelación de la siguiente manera: martes 13 de noviembre de 2018, miércoles 14 de noviembre de 2018 y jueves 15 de noviembre de 2018.
Así, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto por el recurrente en fecha 15 de noviembre de 2018, por lo que tal interposición se considera válida y tempestiva.
En cuanto a la contestación al recurso de apelación interpuesto, se observa que la representación fiscal no ejerció contestación al recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores.
Así pues, examinado como ha sido el presente escrito recursivo, observa este Tribunal Colegiado que la parte recurrente posee la legitimidad requerida para ejercer el presente recurso. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, asimismo la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasar a decidir sobre el fondo del mismo en su lapso legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho abogado Lisandro de Jesús Valero Paredes, actuando en ejercicio de la defensa del ciudadano Alexander José Linares Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V- [...], en contra de la sentencia dictada en fecha 04 de julio de 2017 y publicada su fundamentación en texto integro en fecha 07 de marzo de 2018, por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual condena al ciudadano Alexander José Linares Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V- [...], a cumplir la pena de veintiséis (26) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de víctima de identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se fija la Audiencia Oral para el día miércoles 16 de enero de 2019 a las 10:00 am a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el artículo 112, 114 y 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los ocho (08) días del mes de enero de 2019.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

DRA. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ



EL JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZA INTEGRANTE,
DR. ORLANDO ALBUJEN CORDERO DRA. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.
(PONENTE)





SECRETARIA,
ABG. GRACE HEREDIA


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______




LA SECRETARIA,
ABG. GRACE HEREDIA
Causa N°. KP01-R-2018-000277
DR. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO