REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 08 de enero de 2019
208º y 159º

ASUNTO : KP01-R-2018-000276
ASUNTO PRINCIPAL : 3C-12.615-18
JUEZA PONENTE : DRA. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la ADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana abogada Erimar Karina Rojas Torres, en su carácter de Defensora Pública de la ciudadana Carmen Julia Quevedo Pérez y ciudadano Carmen Antonio de la Cruz, en contra del auto dictado y fundamentado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 26 de noviembre de 2018, mediante el cual se admite medio de prueba ilícito.

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Respecto de los literales “a” y “c” de la disposición adjetiva transcrita, esta Corte de Apelaciones aprecia que el recurso es interpuesto por la ciudadana abogada Erimar Karina Rojas Torres, en su carácter de Defensora Pública de la ciudadana Carmen Julia Quevedo Pérez y ciudadano Carmen Antonio de la Cruz y que la decisión recurrida es un auto fundado dictado en el proceso, de tal manera que se cumple los supuestos establecidos en los artículos 424 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la legitimidad, y los artículos 439 eiusdem referido a la impugnabilidad.
Con relación a la tempestividad del recurso, en virtud de lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal literal “b”, siendo que el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, dicta la decisión con ocasión a la audiencia preliminar celebrada en fecha 26 de noviembre de 2018 y publica la fundamentación en la misma fecha, en la cual admite la acusación fiscal y admite los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa; considera pertinente esta Corte de Apelaciones hacer las siguientes observaciones:
De la revisión efectuada al cuaderno recursivo signado con el número KP01-R-2018-000276, se pudo verificar que la decisión objeto de apelación fue dictada y publicada en fecha 26 de noviembre de 2018 (folios 49 al 58 del cuaderno recursivo). En este orden de ideas, se constata del cómputo inserto al presente cuaderno recursivo (folio 70), suscrito por la secretaria del Tribunal a quo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal establecido, ya que desde la publicación de la sentencia hasta las interposición del recurso transcurrieron los siguiente días de despacho martes 27 y miércoles 28 de noviembre y lunes 03 de diciembre de 2018 fecha en la que se recibe escrito recursivo.

Ahora bien, en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia 291, de fecha 25 de julio de 2016, de la Sala de Casación Penal, el lapso de tres (3) días hábiles para la interposición del recurso se debe computar a partir del día hábil siguiente a la última de las notificaciones, las cuales en el presente caso no fueron ordenadas en virtud de la fundamentación dentro del lapso legal .
En este sentido se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto por la recurrente en fecha 03 de diciembre de 2018, es decir al tercer día de despacho siguiente a la publicación del texto integro, por lo que tal interposición se considera válida y tempestiva.
Como corolario de lo anterior, examinado como ha sido el presente escrito recursivo, observa este Tribunal Colegiado que la recurrente posee la legitimidad requerida para ejercer el presente recurso. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, asimismo la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procederá a decidir sobre el fondo del mismo en el lapso legal correspondiente. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Erimar Karina Rojas Torres, en su carácter de Defensora Pública de la ciudadana Carmen Julia Quevedo Pérez y ciudadano Carmen Antonio de la Cruz, en contra de la decisión dictada y fundamentada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en fecha 26 de noviembre de 2018, mediante la cual se admite la acusación y los medios de prueba promovido por el Ministerio Público y defensa. Por lo que esta Corte de Apelaciones decidirá dentro del lapso establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los ocho (08) días del mes de enero de 2019.
La Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Dra. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
(PONENTE)


La Jueza Integrante, El Juez Integrante,
Dra. Milagro Pastora López Pereira. Dr. Orlando José Albujen Cordero.

Secretaria,
Abg. Grace Heredia

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______

Secretario,
Abg. Grace Heredia
MilenaFréitez.-