REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 25 de enero de 2019.
Asunto N° : KP01-X-2019-000001
Juez Ponente : Orlando José Albujen Cordero.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Jueza Inhibida: Hilda Reyes García, Jueza Accidental Octava en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón.
Acusado: José Gregorio Fornerino Flores, titular de la cédula de identidad N° [...].
Motivo: Inhibición.
De la revisión del único particular del dispositivo del fallo dictado por este Tribunal en fecha 23 de enero de 2018, se lee lo siguiente:
“…declara SIN LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana abogada Hilda Reyes García, Jueza adscrita al Tribunal Octavo Accidental de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, para el conocimiento de la causa penal N° IK41-S-2015-000011, seguida al ciudadano Jesús Gregorio Salas, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal...”
Ahora bien, lo declarado en el referido particular constituye un error material, por cuanto el nombre del ciudadano a quien se le sigue la causa que da lugar a la inhibición no es el establecido en el dispositivo del fallo, siendo lo correcto es que la causa penal es seguida al ciudadano José Gregorio Fornerino Flores.
En virtud de lo anterior, esta Corte de Apelaciones procede a hacer las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“…Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el Juez o Jueza podrá corregir cualquier error material o suplir cualquier omisión en la que haya incurrido siempre que ello no importe una modificación esencial…”
Visto lo establecido en la disposición adjetiva parcialmente transcrita y visto igualmente el precedente sentado por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, que procedió a aclarar de oficio una sentencia, en las decisiones Nos 2495 y 3492, dictadas los días 1° de septiembre y 12 de diciembre de 2003 (casos: Exssel Alí Betancourt Orozco y Universidad Nacional Experimental del Táchira, respectivamente); esta Alzada observa lo siguiente:
El contenido del único particular del dispositivo del fallo de fecha 23 de enero de 2019 adolece de un error material cuya corrección no constituye una modificación esencial de la decisión, por lo que esta corte de apelaciones procede de oficio a su corrección. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, procede de oficio a corregir el error material contenido en el fallo dictado el 23 de enero de 2019, cuyo dispositivo queda establecido en los siguientes términos:
“…declara SIN LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana abogada Hilda Reyes García, Jueza adscrita al Tribunal Octavo Accidental de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, para el conocimiento de la causa penal N° IK41-S-2015-000011, seguida al ciudadano José Gregorio Fornerino Flores, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal…”
En consecuencia, se ordena que se tengan la presente como parte integrante del fallo objeto de corrección. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se CORRIGE de oficio la decisión de fecha 23 de enero de 2019, quedando su dispositivo en los siguientes términos:
“…declara SIN LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana abogada Hilda Reyes García, Jueza adscrita al Tribunal Octavo Accidental de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, para el conocimiento de la causa penal N° IK41-S-2015-000011, seguida al ciudadano José Gregorio Fornerino Flores, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal…”

SEGUNDO: Téngase la presente decisión como parte integrante de la referida sentencia.
Publíquese. Regístrese. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Origen. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2019. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Dra. Milena del Carmen Freitez Gutierrez
Juez Integrante, Jueza Integrante,
Dr. Orlando José Albujen Cordero Dra. Milagro Pastora Lopez Pereira
La Secretaria
Abg. Ariana Pérez

En esta misma fecha se publicó y se dio cumplimiento de la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_____________ siendo las ___
La Secretaria
Abg. Ariana Pérez

ASUNTO N° KP01-X-2019-000001