REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 25 de enero de 2019
Años 208° y 159°

ASUNTO N° : KP01-O-2019-000006.
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2018-000188.
JUEZA PONENTE : MILAGRO PASTORA LÓPEZ PEREIRA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACCIONANTE: YUMAR LORENA RAMOS LA CRUZ, abogada en ejercicio, con domicilio procesal en la carrera 16 entre calles 27 y 28, Edificio La Salle, piso 01, apto 1-A, Barquisimeto estado Lara
PRESUNTO AGRAVIADO: JOSE LUÍS HERRERA titular de la cédula de identidad N° [...], domiciliado en el Conjunto Residencial Regency Park, Pent-House, Urbanización el Pedregal Barquisimeto estado Lara.
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUEZA ROSABEL LORENA ANGARITA del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara.

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES AL EXPEDIENTE

Vista la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana YUMAR LORENA RAMOS, en su carácter de defensa técnica del investigado antes identificado en la causa signada bajo el alfanumérico KP01-S-2018-000188, nomenclatura asignada por el tribunal A-quo, donde interpone acción de amparo de conformidad con lo establecido en los artículo 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por la presunta violación de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 26, 49.8 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta denegación de justicia parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara.
Cumplidos los trámites de Ley, el presente asunto fue distribuido por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, asignándose la nomenclatura KP01-O-2019-000006, y recibido por este Despacho en fecha 23 de enero de 2018, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Milagro Pastora López Pereira quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta Corte de Apelaciones determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo, y a tal efecto observa que la misma le viene atribuida en acatamiento a la doctrina vinculante del Máximo Tribunal de la República, sustentada en sentencia del 20 de Enero del 2000 (caso Emery Mata Millán) en la que se determinó que la competencia para conocer de los autos o decisiones dictados por los Tribunales de Primera Instancia que vulneren derechos y garantías constitucionales, corresponde a las Cortes de Apelaciones o Tribunales Superiores.

En tal sentido, esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por la abogada YUMAR LORENA RAMOS, en su carácter defensa técnica del imputado en la causa signada bajo el alfanumérico KP01-S-2018-000188, nomenclatura asignada por el tribunal A-quo, quien interpone el presente amparo de conformidad con lo establecido en los artículo 26, artículo 49 numeral 8 y artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Examinado como ha sido el escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta y establecida la competencia de esta Corte de Apelaciones para conocer; se considera que se han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por cuanto no se observa de las actas respectivas que existan causales de inadmisibilidad de las establecidas en el artículo 6 ejusdem y conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acogiendo el procedimiento establecido mediante doctrina vinculante, contenido en fallo de fecha 01-02-2000 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, considera esta Corte de Apelaciones procedente admitir la presente acción de amparo constitucional, Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley ADMITE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por parte de la ciudadana abogada YUMAR LORENA RAMOS, en su carácter de defensora del ciudadano imputado José Luis Herrera, titular de la cédula de identidad N° [...] en la causa signada bajo el alfanumérico KP01-S-2018-000188, nomenclatura asignada por el tribunal A-quo, donde interpone acción de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, artículo 49 numeral 8 y artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que considera que ha existido denegación de justicia de parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara. En consecuencia se ordena la notificar mediante oficio a:

1) JUEZA ROSABEL LORENA ANGARITA del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara. Quien luego de notificada, al término de cuarenta y ocho (48) horas presente informe sobre la violación que motiva la solicitud de amparo.
2) Fiscalía Superior Ministerio Público del estado Lara de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese las correspondientes oficios de notificación y compúlsese copia certificada de la solicitud en cuestión, tantas veces sea necesario así como copia certificada del presente auto y anéxese a las mismas. Publíquese, regístrese y déjese copia. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

En consecuencia, la presunta agraviante y la representación del Ministerio Publico deben concurrir a esta Corte de Apelaciones, en sede constitucional, a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada.
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

DRA. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIERREZ

JUEZ INTEGRANTE

DRA. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
JUEZA INTEGRANTE

DRA. MILAGRO PASTORA LOPEZ PEREIRA
(PONENTE)
LA SECRETARIA

ABG. ARIANA PÉREZ
ASUNTO N° KP01-O-2019-00006