REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP12-S-2018-000398.-

SOLICITANTE: ROBERT JOSE MEJIA VILORIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.076.504, domiciliado en el Poblado de la Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara .
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JORGE ANDRES GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 249.875.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROBERT JOSE MEJIA VILORIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.076.504, asistido por el abogado JORGE ANDRES GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 249.875, donde requiere se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante MARCELINO RAMON MEJIA, quien era venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.319.898 y falleció ab-intestato el día 24 de agosto de 2018. Por auto de fecha 21 de noviembre de 2018, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 9). En fecha 4 de diciembre de 2018, el ciudadano Robert Mejías, titular de la cédula de identidad N° 20.076.504, asistido por la Abogada Adriana Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 261.7153, recibió edicto para su debida publicación (f. 10). En fecha 18 de diciembre de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud. (fs. 11, 12 y 13). En fecha 11 de enero de 2019, el ciudadano Robert José Mejía Viloria, titular de la cédula de identidad N° 20.076.504, asistido por el Abogado Jorge Andrés González, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 249.875, solicita sea fijada fecha para presentar testigos (f. 14). Por auto de fecha 21 de enero de 2019, se fijó el tercer día de Despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. (f. 15). En fecha 29 de enero de 2019, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Humberto Rafael Pereira y Jesús Enrique Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.917.823 y V-19.848.060, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que el causante era padre del ciudadano Robert José Mejia Viloria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.076.504 y que el precitado ciudadano es el único y universal heredero del causante, ciudadano Marcelino Ramón Mejía, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copia certificada del acta de defunción del ciudadano Marcelino Ramón Mejía, (+), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, (f. 4); copia fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF) (f. 5), copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Robert José, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Torres Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, (f. 6) y copias fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Robert José Mejía Viloria Rojas y Marcelino Ramón Mejia (+), (fs. 7 y 8); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, al ciudadano ROBERT JOSE MEJIA VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-20.076.504, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERA del causante MARCELINO RAMON MEJIA, antes identificado.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los treinta (30) días del mes de enero de 2.019. Años: 208º y 159º.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 07/2019 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 12:32 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.

Abg.LBP/mm..