REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP12-S-2018-000341.-

SOLICITANTE: CRISTO DE JESUS PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-1.438.390.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: PABLO JOSE PEREZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 1.943.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CRISTO DE JESUS PEREZ ROJAS venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-1.438.390, asistido por el abogado PABLO JOSE PEREZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 1.943, donde requiere se le declare conjuntamente con los ciudadanos: JAIME RAFAEL PEREZ PAEZ, ZAIDA MARISOL PEREZ de SERRANO y ALEXIS RAMON PEREZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.322.152, V-5.933.678 y V-5.935.843, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN RAMONA PAEZ DE PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 2.461.146 y falleció ab-intestato el día 3 de septiembre de 2017. Por auto de fecha 29 de octubre de 2018, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 15). En fecha 31 de octubre de 2018, el ciudadano Cristo de Jesús Pérez Rojas, titular de la cédula de identidad N° 1.438.390, asistido por el Abogado Pablo Pérez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 1.943, recibió edicto para su debida publicación (f. 16). En fecha 14 de noviembre de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud. (fs. 17, 18 y 19). En fecha 3 de diciembre de 2018, el ciudadano Cristo de Jesús Pérez Rojas, titular de la cédula de identidad N° 1.438.390, asistido por el Abogado Pablo Pérez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 1.943, solicita sea fijada fecha para presentar testigos (f. 20). Por auto de fecha 06 de diciembre de 2018, se fijó el tercer día de Despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. (f. 21). En fecha 13 de diciembre de 2018, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Luis Enrique Pérez Piña y Luis Emilio Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.846.449 y V-10.130.874, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que la causante era madre de los ciudadanos Jaime Rafael Pérez Páez, Zaida Marisol Pérez Páez y Alexis Ramón Pérez Páez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.322.152, V-5.933.678 y V-5.935.843, respectivamente y esposo del ciudadano Cristo de Jesús Pérez Rojas y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos de la causante, ciudadana Carmen Ramona Páez de Pérez, por lo que se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Cristo de Jesús Pérez Rojas, Carmen Ramona Páez de Pérez, Jaime Rafael Pérez Páez, Zaida Marisol Pérez Páez y Alexis Ramón Pérez Páez, (fs. 2 al 6); copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Carmen Ramona Páez de Pérez, (+), emitida por el Registro Civil del Municipio G/D Pedro Leon Torres del Estado Lara, (f. 7); copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos Jaime Rafael, Zaida Marisol y Alexis Ramón, (fs. 8 al 10); copia del acta de matrimonio de los ciudadanos Cristo de Jesús Pérez Rojas y Carmen Ramona Páez (+), (f. 11); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos CRISTO DE JESUS PEREZ ROJAS, JAIME RAFAEL PEREZ PAEZ, ZAIDA MARISOL PEREZ de SERRANO y ALEXIS RAMON PEREZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.438.390, V-5.322.152, V-5.933.678 y V-5.935.843, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN RAMONA PAEZ DE PEREZ, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diez (10) días del mes de enero de 2.019. Años: 208º y 159º.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02/2019 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 1:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.

Abg.LBP/mm..