REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca, 09 de Enero de 2019
Años: 208° y 159°

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos MUJICA, RODRIGO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.879.533, domiciliado en Pueblo Nuevo, vía Agua Salada, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara y acude voluntariamente la ciudadana RODRIGUEZ, ISVELIA ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad N° V-14.879.530, domiciliada en Pueblo Nuevo, vía Agua Salada, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y expone el primero de los nombrados:

PRIMERO: El padre propone suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUAL (Bs. 1.500,00) equivalente al 30% del salario integral devengado por el padre, mas los alimentos que consume el niño JEISON JOSE, como lo son crema de arroz, azúcar entre otras cosas, igualmente los alimentos producto de la siembra que el padre de los beneficiarios coseche; dicho dinero será transferido a una cuenta bancaria que la madre suministrara para tal fin, y se hará a partir del día 31 de Diciembre de 2018.-

SEGUNDO: En relación los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas y los estrenos del mes de Diciembre serán gastos compartidos quiere decir cincuenta (50%) por ciento cada uno de los padres.-

TERCERO: Con respecto a los gastos de útiles escolares serán cubiertos por ambos padres vale decir 50% cada uno.

CUARTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-

En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MUJICA, RODRIGO ANTONIO y RODRIGUEZ, ISVELIA ALEJANDRA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Nueve (09) días del mes de Enero de 2019. Años: 208° y 159°.-
El Juez.

Abg. Richard A. Valera Quevedo.-
La Secretaria Acc.,

Maryluz López Pérez
EXP. Nº 2073-2018
RAVQ/mlp