REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 09 de Enero de 2019
AÑOS: 208º y 159º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VERGARA, THAIS MERCEDES, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-10.779.962, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio YOSELIN ALVARADO ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.497. Désele entrada en el Libro de Solicitudes; éste Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil, 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Documento Privado producido al efecto por la solicitante, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto al folio 2 frente y vuelto de las presentes actuaciones, el cual consiste en un Documento Privado que trata de la venta de un constituido por una vivienda y un lote de terreno propio donde esta edificada, ubicada en la Urbanización Conjunto Residencial La Constancia, III etapa, Municipio Crespo, Estado Lara, cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento, celebrado entre los ciudadanos OMAR GHANEM y THAIS MERCEDES VERGARA, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº E-84.487.608 y V-10.779.962, respectivamente, ya identificados. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.
La Secretaria Acc.,

Maryluz López Pérez.
Seguidamente se le dio entrada bajo el N° 002-2019.-
La Secretaria Acc.,

Maryluz López Pérez.


RAVQ/mlp