REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 23 de Enero de 2019
Año 208º y 159º
ASUNTO: 087-2018
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PARRA TORRES, MERCEDES SANTIAGA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.422.058, respectivamente, asistida por el abogado PARRA TORRES, SAUL ALBERTO, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.971, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, desde hace Siete (7) años, sobre un lote de Terreno Propio, con una superficie aproximada de Un Mil Ciento Ochenta y Dos con Setenta y Un metros cuadrado (1.182,71mts2); ubicado en la Carrera 15 con Calle 12, Casa S/N°, Sector Pueblo Nuevo Este, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara; dicha bienhechurías están constituidas por Una (01) casa de bloques con su respectivo friso, con Cuatro (04) habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Dos (02) baños, Techo de platabanda, piso de cerámica, un porche, un garaje y un área utilizada como lavadero, con todos los servicios básicos; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de Diecisiete metros con Setenta y Seis centímetros (17,76mts) con carrera 15; SUR: En línea de Quince metros con Cincuenta y Dos centímetros (15,52mts) con parcela propiedad de la ciudadana Ysabel Gimenez; ESTE: En línea de Dieciséis metros con Once centimetros (16,11mts) con calle interna; y OESTE: En línea de Dieciséis metros con Nueve centímetros (16,09mts) con propiedad del ciudadano Daniel Flórez. Dichas bienhechurías tiene un valor aproximado de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (BS. 100.000.000,00), equivalentes a MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 1.000,00)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GIMENEZ PEREZ, YSABEL CRISTINA y ANGULO OLIVO, CARLOS ALBERTO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nº V-16.794.478 y V-22.334.364, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana PARRA TORRES, MERCEDES SANTIAGA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
La Secretaria Acc.,

Maryluz López Perez.







RAVQ/zkrp