REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 15 de Enero de 2019
Año 208º y 159º
ASUNTO: 134-2018
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEJE MENDOZA, LUIS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.613.532, asistido por el abogado EDUIN FIGUEROA, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 271.494, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace varios años, en un lote de terreno perteneciente a la Municipalidad, con una superficie aproximada de Ciento Treinta y Nueve metros cuadrados con Cincuenta y Un centímetros (139,51mts2); ubicado en el Carrera 7 esquina Calle 01, Sector Calle Nueva, Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara; estas bienhechurías consisten en: Una (01) casa construida con paredes de bloque de cemento, frisada con cemento pulido, techo de platabanda y parte de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de hierro en las habitaciones y puerta de madera en el baño, Cuatro (04) ventanas con protectores de hierro, portón de hierro en el garaje, Un (01) tanque plástico con capacidad de (2.200lts) apoyado columna de concreto y cabillas, dividida internamente de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, sala-comedor, cocina empotrada, baño con cerámica, servicios públicos (aguas blancas y negras, electricidad, servicio de cable) y lavadero, habitación anexa en la parte posterior con paredes de bloques y techo de platabanda, piso con revestimiento de cerámica y baño con cerámica, cerca perimetral de bloque de cemento y columna de concreto y cabilla; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de (11,80mts) con casa y terreno que son o fueron de Carmen Torrealba; SUR: En dos líneas quebradas, la primera de (5,40mts) y la segunda de (6,40mts) con casa y terreno que son o fueron de Elida González; ESTE: En línea de (10,60mts) con casa y terreno que son o fueron de Willy Majano; y OESTE: En línea de (13,30mts) con casa y terreno que son o fueron de Pedro López. Dichas bienhechurías tiene un valor aproximado de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 16.500.000,00), equivalentes a CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 165,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos COSTERO COSTERO, MEIRIS KATHERINE y MAJANO VELASQUEZ, JOSE FIDEL, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-22.335.341 y V-3.858.182, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano LEJE MENDOZA, LUIS RAFAEL, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
La Secretaria Acc.,

Maryluz López Pérez



RAVQ/mlp