REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 15 de Enero de 2019
Año 208º y 159º
ASUNTO: 80-2018
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CHIRINOS GONZALEZ, BELKIS YORMELY, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.115.767, asistida por el abogado DAVID ALVAREZ MATA, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 69.896, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace varios años, en un lote de terreno Nacional, con una superficie aproximada de Setecientos Veintinueve metros cuadrados con Sesenta centímetros (729,60mts2); ubicado en el Km.23 vía Duaca, Sector Brisas del Alto, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara; estas bienhechurías consisten en: Una (01) casa edificada con paredes de bloque recubierta con friso liso, piso de cemento recubierto de cerámica, techo de zinc, la cual está distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, Dos (02) ventanas panorámicas y Una (01) de romanillas, Una (01) cocina empotrada edificada en planchones de concreto, lavaplatos con ventana panorámica y Un (01) mesón de concreto, Una (01) sala con ventana panorámica, Un (01) baño con paredes recubiertas en friso liso y piso de cemento pulido, dotado de ducha, W.C. y L.V., ventana de romanilla, puerta de hierro y Un (01) recibo, puerta de hierro y ventana panorámica, un área de lavado con batea de concreto y piso de cemento rustico con ventana de romanilla, dotado de servicio de acueducto y electricidad y el frente con cerca perimetral de bloque y los lados y el fondo con alambre de púa y estantillos de madera que circunda todo el terreno; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de (25,60mts) con terrenos y bienhechurías ocupada por Pablo Ramos; SUR: En línea de (25,60mts) con terrenos y bienhechurías ocupada por Pedro Sánchez; ESTE: En línea de (28,50mts) con Calle en proyecto; y OESTE: En línea de (28,50mts) con terrenos y bienhechurías ocupadas por Silvia Pérez. Dichas bienhechurías tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200.000.000,00), equivalentes a DOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 2.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos BARRIOS PERAZA, FRANCELIZA y DURAN SALAS, ADA MARIA, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-14.229.339 y V-14.512.714, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana CHIRINOS GONZALEZ, BELKIS YORMELY, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
La Secretaria Acc.,

Maryluz López Pérez



RAVQ/mlp