REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 10 de Enero de 2019
Año 208º y 159º
ASUNTO: 245-2018
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIN, PASTOR ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.867.285, asistido por el abogado HOMERO JOSE PEROZA, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 205.297, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace varios años, en un lote de terreno Ejido, con una superficie aproximada de Doscientos Ocho metros cuadrados con Cinco centímetros (208,05mts2); ubicado en la Carrera 03 entre Calles 02 y Calle 01, Sector Calle Nueva, Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara; estas bienhechurías consisten en: Una (01) casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, con una estructura de techo metálico, los soportes de la construcción de concreto armado y con un acabado de las paredes de friso liso con pintura de caucho, tanto en el exterior como en el interior, Un (01) W.C., Un (01) lavamanos, Una (01) ducha, Una (01) batea, Un (01) fregadero, Dos (02) puertas entamborada, Dos (02) puertas de hierro, Cuatro (04) ventanas celosía, Dos (02) dormitorio, Un (01) baño, Una (01) cocina, Una (01) sala, la cerca perimetral de alambres de púas Cinco (05) pelos con estantillos de madera de Un (01mts) en buen estado de conservación; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con (7,20+1,00mts) con carrera 8 y vereda de acceso; SUR: Con (8,35mts) con la familia Martínez; ESTE: Con (26,80mts) con la Familia Aguirre; y OESTE: Con (12,00+14,83mts) con vereda de acceso. Dichas bienhechurías tiene un valor aproximado de DOS MILLONES BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 2.000.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MENDEZ RODRIGUEZ, BLANCA ROSA y MARTINEZ MENDEZ, YOHANA CAROLINA, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-18.526.094 y V-23.807.262, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano MARIN, PASTOR ENRIQUE, ante identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
La Secretaria Acc.,

Maryluz López Pérez



RAVQ/mlp