REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-003931
SOLICITANTE: YUSMARY DEL CARMEN MENDOZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.656.445, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LUIS GREGORIO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°170.057.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 22/11/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN MENDOZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.656.445, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS GREGORIO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°170.057, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, Comunidad El Cercado, Calle El Cují con carrera 5, sector La Vaquera, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superficie de aproximadamente de MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1.353. M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de CUARENTA Y CINCO METROS (45 MTS) con inmueble que es o fue ocupado por Yovanny Rodríguez; SUR: En línea de CUARENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (49,90 MTS) con inmueble que es o fue ocupado por Yorbis Duran. ESTE: En línea de SEIS METROS CO QUINCE CENTIMETROS (6,15 MTS) Y TRECE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (13,40 MTS) con inmueble que es o fue ocupado por Carlos López y, OESTE: En línea de TREINTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (38,50 MTS) con la Calle El Cují que es su frente. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (5.000 Bs S).

En fecha 29/11/2018; se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 05/12/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: LOPEZ MORA CARLOS JAVIER y DURAN YOSMARY COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.262.385 y V-16.387.666, respectivamente, f. 04.

En fecha 09/01/2019 la Juez Suplente Abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano se aboca al conocimiento de la presente solicitud.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN MENDOZA PEREZ, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS GREGORIO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°170.057, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los NUEVE (09) DIAS DEL MES ENERO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez