REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-003378
SOLICITANTE: PEDRO JOSE GALINDEZ VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.418.224, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JAVIER ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°72.540.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 08/10/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano PEDRO JOSE GALINDEZ VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.418.224, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAVIER ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°72.540, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicada en la calle 10 entre carreras 5 y 6, Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superficie de aproximadamente de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS (114 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de VEINTIDOS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (22,80 M) colina con propiedades de HOMEL RAMON GALINDEZ; SUR: En línea recta de VEINTIDOS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (22,80 M) colina con propiedades de JOSE LISANDRO VALENZUELA NUÑEZ. ESTE: En línea recta de CINCO METROS (5 M) colina con propiedades de TERESA VALERO y, OESTE: En línea recta de CINCO METROS (5 M) colina con la CALLE 10, que es su frente. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (350.000.000,00 Bs S).

En fecha 09/10/2018; se le da entrada. Y se insta a la parte interesada a consignar copia de la cedula de identidad.

En fecha 23/11/2018; se recibe diligencia del ciudadano Pedro José Galindez Valenzuela, el cual consigna copia de la cedula de identidad.

En fecha 30/11/2018; Vista la diligencia presentada por el ciudadano Pedro Jose Galindez Valenzuela, donde consigna copia simple de la cedula de identidad, se admite y se toma la declaración de los testigos.

En fecha 12/12/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ANA FERNANDA LEON ROJAS y CARLOS ALBERTO GIMENEZ LUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.016.446 y V-9.555.430, respectivamente.

En fecha 09/01/2019 la Juez Suplente Abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano se aboca al conocimiento de la presente solicitud.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano PEDRO JOSE GALINDEZ VALENZUELA, ya identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio JAVIER ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°72.540, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los NUEVE (09) DIAS DEL MES ENERO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez