REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2017-005927
SOLICITANTE: LEOBARDO ANTONIO TOVAR CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.859.360, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YURAIMER NATALI GUERRA CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°108.878.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 26/10/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentado por el ciudadano LEOBARDO ANTONIO TOVAR CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.859.360, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YURAIMER NATALI GUERRA CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°108.878, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO PROPIO, el cual adquirió por sucesión de su madre Cuello de Tovar María Eloisa, según consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones N° de Exp. 0937/2015 de fecha 11/01/2017, emitido por el SERVICIO Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien a su vez lo adquirió según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de abril de 1980, bajo e N° 18, folios 50 fte. Al 52 fte. Protocolo Primero, Tomo Cuatro, ubicado en la carrera 24 entre calles 26 y 27 de esta ciudad, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (151,99 MTS 2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 5,80 mts con la cerrera 24 que s su frente; SUR: En 6,18 mts, con terrenos ocupados por José Cuello. ESTE: En 25,45 mts con terrenos ocupados por Pastor Majano y, OESTE: En 25,30 mts con terrenos ocupados por José Cuello. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000.000,00) o su equivalencia al nuevo cono monetario CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (5.000,00 Bs S).

En fecha 06/11/2017;se le da entrada y se insta a consignar sentencia de Declaración de Únicos Universales Herederos, asimismo deberá consignar original o copia certificada del acta de defunción y copia de la cedula de identidad de la De-Cujus.

En fecha 03/10/2018; la abogada Yuraimer Natali Guerra Cardenas. Inscrita bajo el impreabogado 108.878, consigna poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en original y copia para su certificación y posterior devolución, a los fines de actuar en el presente asunto como apoderada del ciudadanos Leobardo Antonio Tovar Cuello, en esta misma consigna original y copia de la declaración de únicos universales herederos, así como copia de la cedula de identidad de la De-Cujus y sobre el acta de defunción la misma corre original en el expediente de único universales herederos.

En fecha 17/10/2018; la abogada Josmery Enid Parra de Montes, se aboca al conocimiento de la presente causa como Juez Suplente del Municipio del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y vista la diligencia presentada en fecha 03/10/2018, por la abogada Yuraymer Natali Guerra Cardenas, este Tribunal ordena agregar a los autos, en consecuencia ratifica el auto de fecha 06/11/2018, donde insto consignar copia de la cedula de identidad del De-Cujus. Cumplase.

En fecha 25/10/2018, la abogada Yuraymer Natali Guerra Cardenas, Inscrita bajo el inpreabogado 108.878, consigna copia de la cedula de identidad De-cujus.

En fecha 30/10/2018, vista la diligencia presentada por la abogada Yuraymer Natali Guerra Cardenas, Inscrita bajo el inpreabogado 108.878, mediante la cual consigna copia de la cedula de identidad de la De-Cujus, se ordena agregar a los autos, se admite en derecho. Tómese la declaración de los testigos que presente la parte interesada. Es todo, cúmplase.

En fecha 05/12/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: TIRADO MORA ELIZABETH PASTORA y MENDOZA SANCHEZ NARYS YOBERLYS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.858.699 y V-19.827.129 respectivamente, f. 47.

En fecha 09/01/2019 la Juez Suplente Abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano se aboca al conocimiento de la presente solicitud.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano LEOBARDO ANTONIO TOVAR CUELLO, ya identificado, asistido por la Abogada en ejercicio YURAIMER NATALI GUERRA CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°108.878, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los NUEVE (09) DIAS DEL MES ENERO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.

La Juez Suplente

Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente

Abg. Isbelys Sánchez