REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-003864
SOLICITANTE: LEIDIMAR GEORGINA PÉREZ DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.652.361, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.853.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 15/11/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana LEIDIMAR GEORGINA PÉREZ DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.652.361, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.853, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en el Callejón Municipal con calle 4 entre carreras 3 y 3ª Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superficie de CIENTO UN METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (101,81 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 14,23 metros, con casa y terreno ocupado por Eglee Peña; SUR: En línea de 2,80 metros, con casa y terreno ocupado por Jorge Pérez. ESTE: En dos líneas de 13,25 metros y 4,78 metros, con casa y terreno ocupado por Rafael Fuente y, OESTE: En línea de 17,95 metros, con casa y terreno ocupado por Antonia Alvarado. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SOBERANOS (100.000.000,00 Bs S).
En fecha 20/11/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 28/11/2018 la Juez Suplente Abogada Josmery Enid Parra de Montes se aboca al conocimiento de la presente solicitud; procediéndose a escuchar en esa misma fecha los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: CELIA COROMOTO RODRÍGUEZ DE FONSECA Y JAVIER RUBEN CRESPO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.126.128 y V- 11.879.160, respectivamente, f. 04.
En fecha 08/01/2019 la Juez Suplente Abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana LEIDIMAR GEORGINA PÉREZ DE MORA, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.853, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los OCHO (08) DIAS DEL MES ENERO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sanchez
|