REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-003746

SOLICITANTE: MIGDALIA MAGDALENA TORREALBA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.279.055, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO SUAREZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 208.001.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 06/11/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana MIGDALIA MAGDALENA TORREALBA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.279.055, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO SUAREZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 208.001, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en La Urbanizacion Villa Productiva, sector 2, condominio 9, Avenida Transversal 1 entre calles 1 y 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 18 mts con terreno ocupado por Allin Otero; SUR: En línea de recta de 18 mts con terreno ocupado por Armando Dorante. ESTE: En línea recta de 10 mts con la Avenida Transversal que es su frente; OESTE: En línea de 10 mts con terreno ocupado por Ninoska Salazar. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (40.000,00 Bs S).

En fecha 09/11/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 21/11/2018 la Juez Suplente Abogada Josmery Enid Parra de Montes se aboca al conocimiento de la presente solicitud; procediéndose a escuchar en esa misma fecha los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: PETRA RAFAELA ALVARADO DAZA Y JENNY ERIKA CONTRERAS PEROZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.576.048 y V- 11.397.608, respectivamente, f. 05.

En fecha 08/01/2019 la Juez Suplente Abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano se aboca al conocimiento de la presente solicitud.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MIGDALIA MAGDALENA TORREALBA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.279.055, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO SUAREZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 208.001, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los OCHO (08) DIAS DEL MES ENERO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.

La Juez Suplente

Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente

Abg. Isbelys Sanchez





Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-003746

SOLICITANTE: MIGDALIA MAGDALENA TORREALBA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.279.055, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO SUAREZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 208.001.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 06/11/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana MIGDALIA MAGDALENA TORREALBA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.279.055, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO SUAREZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 208.001, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en La Urbanizacion Villa Productiva, sector 2, condominio 9, Avenida Transversal 1 entre calles 1 y 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 18 mts con terreno ocupado por Allin Otero; SUR: En línea de recta de 18 mts con terreno ocupado por Armando Dorante. ESTE: En línea recta de 10 mts con la Avenida Transversal que es su frente; OESTE: En línea de 10 mts con terreno ocupado por Ninoska Salazar. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (40.000,00 Bs S).

En fecha 09/11/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 21/11/2018 la Juez Suplente Abogada Josmery Enid Parra de Montes se aboca al conocimiento de la presente solicitud; procediéndose a escuchar en esa misma fecha los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: PETRA RAFAELA ALVARADO DAZA Y JENNY ERIKA CONTRERAS PEROZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.576.048 y V- 11.397.608, respectivamente, f. 05.

En fecha 08/01/2019 la Juez Suplente Abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano se aboca al conocimiento de la presente solicitud.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MIGDALIA MAGDALENA TORREALBA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.279.055, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO SUAREZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 208.001, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los OCHO (08) DIAS DEL MES ENERO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.

La Juez Suplente

Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente

Abg. Isbelys Sanchez