REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2017-002057
SOLICITANTE: RAFAEL SANTANA PEREZ ABARCA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-5.243.043, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°190.725.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 06/04/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano RAFAEL SANTANA PEREZ ABARCA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-5.243.043, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°190.725 , donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO COMUNERO, que mide aproximadamente DIESIOCHO METROS DE (18 MTS) QUE ES SU FRENTE Y CUARENTA Y DOS (42 MTS) DE FONDO, para un área aproximadamente de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (756 M2), en cuyo terreno existe una bienhechuría cuyas medidas son NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00M2), ubicado en el caserío los aposentos, calle principal, Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de la ciudadana BLAZA PERDOMO; SUR: Con bienhechurías de la ciudadana Merlenis Medina; ESTE: Con bienhechurías de la ciudadana María Rivero; OESTE: Con Carretera principal los aposentos. Dichas bienhechuría están constituida por: Con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de concreto, consta de una (3) habitación, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) corredor, un (01) porche, un (1) baño, un (1) garaje, un (1) portón, un séptico, una (3) ventana de madera y un (1) tanque aéreo de DOSCIENTOS CINCUENTA LITROS (250 LTR). Las cuales tienen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (800.000,00 Bs S).

En fecha 06/04/2017; se insta al solicitante a consignar mediante diligencia la autorización de los propietarios de los terrenos comuneros, la cual deberán ratificar por ante este Tribunal, de acuerdo a lo establecido con el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04/055/2017; el Abg. Juan Márquez donde consigna carta de ocupación solicitada por el Tribunal.

En fecha 08/05/2017; insta la diligencia presentada por el abogado JUAN CARLOS MARQUEZ, Inpreabogado N° 190.725, este Tribunal ratifica auto de fecha 06/04/2017,a los fines de que deberá consignar mediante diligencia la autorización de los propietarios de los terrenos comuneros, la cual deberán ratificar por ante este Tribunal, de acuerdo a lo establecido con el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14/08/2018; se recibe diligencia del abogado JUAN CARLOS MARQUEZ, Inpreabogado N° 190.725, por la cual consigna copia simple del documento de propiedad, ubicado en posesión comunera.

En fecha 26/09/2018; Vista la designación de la abogada Josmery Enid Parra de Montes, como Jueza Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0810, se aboca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil con el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de ley. Se admite en derecho. Tómese declaración a los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 24/10/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como NAHIR ALFONSO ALVARADO, mayor de edad, venezolana, cedula de identidad N°V-21.125.141 y a DIANA CAROLINA RODRIGUEZ DE COLMENARES, mayor de edad, venezolana, cedula de identidad N° V- 18.863.044.

En fecha 21/11/2018; A los fines de pronunciarse este Tribunal o no sobre el decreto de Titulo Supletorio, se insta al solicitante hacer aclaratoria sobre el valor de la bienhechuría ya que la antes descrita no coincide "Ochocientos Bolívares (Bs. 4000.000,00), al igual que en la descripción del complemento de la bienhechuría tales como: "Una (03) habitación, "una (03) ventana de hierro".

En fecha 16/01/2019; se recibe diligencia del abogado JUAN CARLOS MARQUEZ, Inpreabogado N° 190.725, por la cual hace aclaratoria del valor de la bienhechurías.

En fecha 24/01/2019; Vista la designación de la Abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano, como Juez Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° TSJ/CJ/2011/2015, se aboca al conocimiento de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil con el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de ley. Vista la diligencia presentada en fecha 16/01/2019, por el ciudadano Abg. JUAN CARLOS MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 190.725, se ordena agregar a los autos.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano RAFAEL SANTANA PEREZ ABARCA, ya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°190.725, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 31 DIAS DEL MES ENERO DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente

Abg. Josmery E Parra De Montes

La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez