REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-004196
SOLICITANTE: EDGAR RAFAEL FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.507.081, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SEGUNDO PASTOR COLMENAREZ QUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°207.811.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 13/12/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano EDGAR RAFAEL FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.507.081, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio : SEGUNDO PASTOR COLMENAREZ QUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°207.811, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en La Comunidad El Jebe, Sector 19 de Abril con Callejón El Trompillo, casa N.34-28, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superficie de aproximadamente de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (47.31 Mts2), con TREINTA Y UNO CENTIMETROS, es decir CINCO METROS CUADRADOS de ancho por OCHO METROS CUADRADOS (8,30 Mts2) CON TREINTA CENTIMETROS DE LARGO, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle el trompillo, que es su frente; SUR: Con áreas verdes, ESTE: Con la Sra. María Piñango, bienhechurías y, OESTE: Con el Sr. Cristobal Mendoza, bienhechurías. Dichas bienhechurías están constituidas y mejoradas por: Una casa con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, consta de dos habitaciones, sala, comedor, sala estar, cocina empotrada, porche, lavadero, baño, techo de platabanda una parte y la otra de acerolit, puerta y ventanas de hierro, tiene su frente con rejas de hierro, la bienhechurías está cercada totalmente con bloques, tiene un portón de hierro, la bienhechurías tiene algunos servicios públicos. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS (20.000,00 Bs S).

En fecha 14/12/2018; Désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes. Se admite en derecho. Tómese declaración a los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 16/01/2019; Vista la designación de la Abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano, como Juez Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° TSJ/CJ/2011/2015, se aboca al conocimiento de la solicitud, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16/01/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: GENESIS GABRIELA YEPEZ MAGOLLON y JOSE RAMON QUERALES TAMBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.726.375 y V-15.264.294, respectivamente, f. 12.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano EDGAR RAFAEL FALCON, ya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio SEGUNDO PASTOR COLMENAREZ QUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°207.811, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES ENERO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez