REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-004143
SOLICITANTE: CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.458.099, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LENIN JOSE PULIDO MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°222.848.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Asimismo en fecha 07/12/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.458.099, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LENIN JOSE PULIDO MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°222.848, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la Comunidad de Cerro Gordo Parte Baja, específicamente en la carrera 6 con calle 1, sector “El Molino”, al oeste de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superficie de aproximadamente de DIECINUEVE METROS (19MTS) DE LARGO POR OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (8,50 MTS) DE ANCHO, es decir, cuenta con una longitud aproximada de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CIENCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (161,50 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 1; SUR: Con terrenos adyacentes a la quebrada “La Ruezga”. ESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Antonieta Gómez y, OESTE: Con terrenos donde funciona una Arenera (depósito de arena). Dichas bienhechurías están constituidas y mejoradas por: Con paredes y techo de láminas de zinc, con sus puertas y ventanas, piso de pulido y liso, estando conformada en una (1) sola pieza por sala, cocina, comedor y habitación, con un (1) baño exterior, cercada perimetralmente con alambrado con estantillos de madera, contando con servicios de aguas blancas y letrina con su acueducto. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (500,00 Bs S).
En fecha 13/12/2018; Désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes. Se admite en derecho. Tómese declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 16/01/2019; Vista la designación de la Abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano, como Juez Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° TSJ/CJ/2011/2015, se aboca al conocimiento de la solicitud, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16/01/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: SOLIMAR KARINA ALZURU NACAR y PEDRO LUIS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.614.757 y V-7.438.761, respectivamente, f. 12.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ DE MEDINA, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio LENIN JOSE PULIDO MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°222.848, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES ENERO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez
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