REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-003670
SOLICITANTE: LIBIA DEL CARMEN BENITEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.783.080, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°133.362.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 30/10/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana LIBIA DEL CARMEN BENITEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.783.080, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FELIX ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°133.362, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la calle 2 entre Carreras 2 y 3 casa Nro. 142 del Barrio Las Delicias, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superficie de aproximadamente de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (130,05 M2) unas bienhechurías con un área de construcción de 63,00 M2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 17,00 metros con bienhechuría de Mariluz Vargas; SUR: En línea de 17,00 metros con bienhechuría de Zaida Pires. ESTE: En línea de 6,50 metros con bienhechuría de Zaida Pires y, OESTE: En línea de 7,65 metros con la calle 2 que es su frente. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de CINETO CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (150.000,00 Bs S).

En fecha 02/11/2018; Désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, insta a la parte interesada a consignar copia de la cedula de identidad.

En fecha 12/12/2018; Se recibe diligencia presentada por la ciudadana Libia Del Carmen Benítez Marín, cedula de identidad Nro V 5.783.080, donde consigna cedula de identidad de la antes mencionada.

En fecha 14/12/2018; Vista la diligencia presentada por la ciudadana Libia Del Carmen Benítez Marín, cedula de identidad Nro V 5.783.080, consigna copia simple de la cedula de identidad, se admite y se toma la declaración de los testigos.

En fecha 16/01/2019; Vista la designación de la Abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano, como Juez Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° TSJ/CJ/2011/2015, se aboca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16/01/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ DE MEDINA y SOLIMAR KARINA ALZURU NACAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.458.099 y V-24.614.757, respectivamente, f. 07.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:



DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana LIBIA DEL CARMEN BENITEZ MARIN, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio FELIX ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°133.362, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES ENERO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez