REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-003482
SOLICITANTE: JUANA YLUMINADA CASTILLO DE GONZALEZ Y HUGO ANTONIO GONZALEZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.099.924 y N° V-1.774.338, ambos de este domicilio.
ABOGADO: ANGEL JESUS NAVAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°17.767.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 17/10/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por los ciudadanos JUANA YLUMINADA CASTILLO DE GONZALEZ Y HUGO ANTONIO GONZALEZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.099.924 y N° V-1.774.338, ambos de este domicilio., debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL JESUS NAVAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°17.767, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO PROPIO, debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Público Segundo Circuito Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09/06/2009, inscrito bajo el numero 2009.1032 Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 363.11.2.4.646 correspondiente al libro Real del año 2.009, que mide aproximadamente, CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS CUADRADOS (152,00 Mts2) y con un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS (254,27 MTS2), ubicado en la carrera 4C, entre calle 22 y la calle 23, casa N° 22-132, Barrio Piedra Blanca, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de diez metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (10,10 Mts2) con carrera 4C que es su frente; SUR: En línea de diez metros cuadrados (10,00 Mts2) con terrenos ocupados por la casa comunal; ESTE: En línea de quince metros cuadrados, con diez decímetros cuadrados (15,10 Mts2) con terrenos ocupados por Hidalia Sánchez de Meléndez, y OESTE: En línea de quince metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (15,15 Mts), con terrenos ocupados Jacqueline de Meléndez. Las cuales tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES. (B.s. 100.000,00) o en su equivalencia al nuevo cono monetario CIEN BOLIVARES SOBERANOS (Bs 100,00).

En fecha 25/10/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 14/11/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como NELSON RAMON GOMEZ, mayor de edad, venezolano, cedula de identidad N°V-3.083.147 y a JOSE ARQUIMEDES RODRIGUEZ PEREZ , mayor de edad, venezolano, cedula de identidad N° V- 4.727.019.

En fecha 13/12/2018; A los fines de pronunciarse este Tribunal o no sobre el decreto de Titulo Supletorio, se insta al solicitante consignar original o copia certificada del documento de propiedad.

En fecha 18/12/2018; Se recibe diligencia presentada por el Abg. ANGEL JESÚS NAVAS GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 17.767, en la cual consigna original de documento de propiedad.

En fecha 19/12/2018; Vista la diligencia presentada por el ciudadano Abg. ANGEL JESÚS NAVAS GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 17.767, se ordena agregar a los autos. Se admite en derecho. Tómese declaración a los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 21/01/2019; Vista la designación de la Abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano, como Juez Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° TSJ/CJ/2011/2015, se aboca al conocimiento de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento. Revisada como han sido las presentes actuaciones y visto el auto de fecha 19/12/2018, en el cual se admite y se ordena tomar la declaración de los testigos, este Tribunal procede a revocar por Contrario Imperio de conformidad con la norma contenida en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en tal sentido se prescinde del mismo. Y vista la diligencia presentada en fecha 18/12/2018, por el ciudadano Abg. ANGEL JESÚS NAVAS GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 17.767, se ordena agregar a los autos.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos JUANA YLUMINADA CASTILLO DE GONZALEZ Y HUGO ANTONIO GONZALEZ, ya identificados, asistido en este acto por el Abogado ANGEL JESUS NAVAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°17.767, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 24 DIAS DEL MES ENERO DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez