REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-003291
SOLICITANTE: BETZABETH PASTORA AGÜERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.643.239, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YANETSY COROMOTO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°104.026.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 01/10/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana BETZABETH PASTORA AGÜERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.643.239, de este domicilio, debidamente asistida por el abogada en ejercicio YANETSY COROMOTO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°104.026, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la Avenida La Rinconada con calle Los Chaguaramos casa No.26 del Parcelamiento Vista Hermosa, El cercado, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superficie de aproximadamente de SIETE METROS CON CUARENTA Y OCHO METROS CENTIMETROS (7.49 MTS) de ancho por SIETE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (7.95 MTS) de largo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de SIETE METROS (7MTS) con parcela ocupada por Pedro Eman; SUR: SIETE METROS (7 MTS) con calle Los Chaguaramosque es su frente. ESTE: VEINTE METROS CON SIETE CENTIMETROS (20,7 MTS), con terreno de Aura Ramírez y, OESTE: VEINTE METROS (20 MTS) con terreno de Yuximar Rojas. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00) o en su equivalencia al nuevo cono monetario SETENTA Y CINCO BOLIVARES SOBERANOS (75,00 Bs S).

En fecha 04/10/2018; Désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes. Se admite en derecho. Tómese declaración a los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 17/10/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ORTIZ RIVERO ELISMARY YANEIDY y MONTERO BALTAZAR ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.032.649 y V-14.398.863, respectivamente, f. 05.

En fecha 14/11/2018; Se insta a la solicitante aclarar el lindero OESTE de las bienhechurías a los fines de dictar el decreto.

En fecha 09/01/2019; se recibe diligencia presentada por la ciudadana BETZABETH PASTORA AGÜERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.643.239. En la cual hace aclaratoria del lindero Oeste.

En fecha 10/01/2019; Vista la diligencia presentada en fecha 09/01/2019, por la ciudadana BETZABETH PASTORA AGÜERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.643.239. Se ordena agregarla a los autos.-

En fecha 16/01/2019; Vista la designación de la Abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano, como Juez Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° TSJ/CJ/2011/2015, se aboca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Revisada como han sido las presentes actuaciones y visto el auto de fecha 10/01/2019, visto que el mismo atento contra la Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal procede a revocar por Contrario Imperio de conformidad con la norma contenida en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en tal sentido se prescinde del mismo. Así se establece. Y vista la diligencia presentada en fecha 09/01/2019, por la ciudadana BETZABETH PASTORA AGÜERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.643.239. Se ordena agregarla a los autos.-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana BETZABETH PASTORA AGÜERO RAMIREZ, ya identificada, asistida por la Abogada en ejercicio YANETSY COROMOTO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°104.026, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES ENERO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez