REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-003444
SOLICITANTE: LEODAN JOSE RIVERO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.101.121, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: WILLIAM ERNESTO GONZALEZ FIGUEROA Y MARITZA COROMOTO HERNANDEZ HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°143.982 y N° 143.981.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 15/10/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano LEODAN JOSE RIVERO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.101.121, de este domicilio, debidamente asistido por los abogados en ejercicio WILLIAM ERNESTO GONZALEZ FIGUEROA Y MARITZA COROMOTO HERNANDEZ HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°143.982 y N° 143.981, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en el Sector la Sabana del castaño, Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superficie de aproximadamente de UNA HECTAREA (1ha) y tiene un área de construcción de DIEZ (10) METROS de largo por SEIS (6) METROS de ancho, dando un total de SESENTA METROS CUADRADOS (60 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la carretera principal; SUR: Con terrenos y vivienda del ciudadano Bladimir José Rivero Valera. ESTE: Con terrenos y vivienda del ciudadano Rodrigo Medina y, OESTE: Con terrenos y vivienda del ciudadano Jorge Medina. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS (10,000Bs S).

En fecha 22/10/2018; Désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes. Se admite en derecho. Tómese declaración a los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 31/10/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: RAMIREZ MARIA GUILLERMINA y GONZALEZ BRAVO VICJOHAN JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.860.044 y V-15.918.815, respectivamente, f. 05.

En fecha 23/01/2019; Vista la designación de la Abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano, como Juez Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° TSJ/CJ/2011/2015, se aboca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil con el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de ley.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano LEODAN JOSE RIVERO VALERA, ya identificado, asistido por los Abogados en ejercicio WILLIAM ERNESTO GONZALEZ FIGUEROA Y MARITZA COROMOTO HERNANDEZ HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°143.982 y N° 143.981, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTITRES (23) DIAS DEL MES ENERO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez