REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000891
SOLICITANTE(S): OMAR JOSÉ MENDOZA GONZÁLEZ Y NAYLET CHAKRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.353.645 y V- 9.542.843, de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTES: CARMEN MAGALY ALVAREZ Y LUIGIA PASSARIELLO VERDICCHIO, inscritas en el I.P.S.A., bajo matricula Nros. 19.534 y 38.257.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.

En fecha 19/11/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos OMAR JOSÉ MENDOZA GONZÁLEZ Y NAYLET CHAKRA GONZALEZ , ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de febrero de 1989, por ante El Juzgado del Municipio Diego de Lozada de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 6, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. Que de su unión si procrearon hijos llamados ENDRY ELÍAS MENDOZA CHAKRA Y ELÍAS OMAR MENDOZA CHAKRA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 21.298.911 y V- 25.513.149, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 01 y 02.
En fecha 22/11/2018, a los fines de pronunciarse o no sobre su admisión se instó a consignar fotocopias de la cedula de identidad de los solicitantes y copia certificada del acta de nacimiento de los hijos.
En fecha 03/12/2018, este Tribunal agrego a los autos y procedió admitir la solicitud, asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 12/12/2018, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. Carmen Virginia Travieso, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folio 14.
En fecha 18/12/2018, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. María José Fernández García, consigna escrito de opinión fiscal por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 16.
En fecha 19/12/2018, se ordenó agregar a los autos diligencia consignada por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. María José Fernández García.
En fecha 23/01/2019, La Juez Suplente Betvicmil Juliet Pérez Zambrano se aboca al conocimiento de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: OMAR JOSÉ MENDOZA GONZÁLEZ Y NAYLET CHAKRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.353.645 y V- 9.542.843, de este domicilio, en fecha 15 de febrero de 1989, por ante El Juzgado del Municipio Diego de Lozada de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 6, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1989. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° 159°.
La Jueza Suplente



Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez