REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000793
DEMANDANTE(S): JUDITH COROMOTO ALDANA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.376.731, de este domicilio.
DEMANDADO(OS): ARMANDO RAFAEL QUINTERO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.383.760, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANA GRACIELA ALDANA TERAN, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 55.000.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.

En fecha 18/10/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana JUDITH COROMOTO ALDANA TERAN, ya identificada, contra el ciudadano ARMANDO RAFAEL QUINTERO DURAN, mediante la cual indica que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de marzo del 2017, por ante El Registro Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 97, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en La Avenida Bracamonte entre Avenida Venezuela y Avenida Libertados, Residencias Le Mirage, apartamento Nro. 73, de Barquisimeto del Estado Lara. Que de su unión no procrearon hijos, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 01 y 02.
En fecha 25/10/2018, este Tribunal procedió admitir la solicitud y asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 05/11/2018, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folio 08.
En fecha 01/11/2018, se recibe diligencia de la ciudadana JUDITH COROMOTO ALDANA TERAN, en la cual realizó aclaratorio por cuanto al domicilio procesal del demando y solicitando boletas de citación.
En fecha 06/11/2018, se ordenó agregar a los autos la diligencia consignada por la ciudadana JUDITH COROMOTO ALDANA TERAN.
En fecha 05/11/2018, se recibe de la Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, diligencia en donde ordena librarse notificación al demandado.
En fecha 09/11/2018, se ordena agregar a los autos diligencia presentada por la Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público.
En fecha 07/11/2018, se recibe del ciudadano ARMANDO RAFAEL QUINTERO DURAN, escrito en el cual se da por citado y/o notificado.
En fecha 09/11/2018, se dejó constancia de que por error involuntario en 25/10/2018, se admitió el divorcio, como una solicitud intentada por ambas partes, siendo solamente intentada por la ciudadana JUDITH COROMOTO ALDANA TERAN, se libró compulsa.
En fecha 12/11/2018, se ordenó agregar a los autos diligencia presentada por el ciudadano ARMANDO RAFAEL QUINTERO DURAN.
En fecha 18/12/2018, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. María José Fernández García consigna escrito de opinión fiscal por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 18.
En fecha 19/12/2018, se ordenó agregar a los autos diligencia consignada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. María José Fernández García.
En fecha 23/01/2019, La Juez Suplente Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano se aboca al conocimiento de la causa.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JUDITH COROMOTO ALDANA TERAN y ARMANDO RAFAEL QUINTERO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 4.376.731 y V- 4.383.760, de este domicilio, en fecha 03 de Marzo del año 2017, por ante El Registro Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 97, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2017. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23), días del mes de enero del 2019. Años: 208° 159°.
La Jueza Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano

La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sanchez