REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000628
SOLICITANTE(S): ROGER SEGUNDO CAMACHO BETANCOURT Y DAVIANNYS YUSCIANI BARRAEZ DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 19.886.278 y V- 21.143.811, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ROMER ELÍAS CAMACHO BETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nro. 291.468.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 01/08/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos ROGER SEGUNDO CAMACHO BETANCOURT Y DAVIANNYS YUSCIANI BARRAEZ DE CAMACHO, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de mayo del 2008, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Freites del Municipio Crespo del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 41, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en Paso de Tacarigua, cuesta La Vieja, casa sin número, Municipio Crespo del Estado Lara. Que de su unión no procrearon hijos, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 01 y 02.
En fecha 02/08/2018, a los fines de pronunciarse o no sobre su admisión, se instó a consignar copia de certificada del acta de matrimonio.
En fecha 13/11/2018, se realizó diligencia en donde se consignar copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 16/11/2018, este Tribunal procedió a agregar a los autos la diligencia y admitir la solicitud, asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 12/12/2018, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de citación recibida por la Abg. Carmen Virginia Travieso, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folio 11.
En fecha 18/12/2018, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. María José Fernández García, consigna escrito de opinión fiscal por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 13.
En fecha 19/12/2018, se ordenó agregar a los autos diligencia consignada por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. María José Fernández García.
En fecha 23/01/2019, La Juez Suplente Betvicmil Juliet Pérez Zambrano se aboca al conocimiento de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ROGER SEGUNDO CAMACHO BETANCOURT Y DAVIANNYS YUSCIANI BARRAEZ DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 19.886.278 y V- 21.143.811, de este domicilio, en 30 de mayo del 2008, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Freites del Municipio Crespo del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 41, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2008. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° 159°.
La Jueza Suplente
Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez
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