REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-004035
SOLICITANTE: GENESIS ALEXANDER QUINTERO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.144.013, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR JOSE BARRIOS BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°170.746.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 29/11/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana GENESIS ALEXANDER QUINTERO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.144.013, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NESTOR JOSE BARRIOS BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°170.746, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en carrera 27 calles 33 y 34, sector centro, casa N° 33-34, Barrio Japón II, Sector II, de la ciudad de Barquisimeto Lara; el cual tiene una superficie de aproximadamente de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66,00 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la bienhechuría o terreno ocupado por la ciudadana Rosana Pérez; SUR: Con la bienhechuría o terreno ocupado por la de la Familia Giménez. ESTE: Terrenos ocupados por el callejón 33-A y, OESTE: Con las bienhechurías o terrenos ocupados por la Familia Valenzuela. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (25.000,00 Bs S).

En fecha 04/12/2018; Désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes. Se admite en derecho. Tómese declaración a los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 19/12/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: SOSA MUJICA ELIANA DEL CARMEN y CARUCI CARUCI MARIA GABRIELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.347.253 y V-19.727.160, respectivamente, f. 06.

En fecha 17/01/2019; Vista la designación de la Abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano, como Juez Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° TSJ/CJ/2011/2015, se aboca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil con el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de ley.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana GENESIS ALEXANDER QUINTERO GIMENEZ, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio NESTOR JOSE BARRIOS BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°170.746, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIECISIETE (17) DIAS DEL MES ENERO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez