REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-004060
SOLICITANTE: LEIDY ROSAURA CHAVIEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.769.701, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LENA CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°231.129.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 30/11/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana LEIDY ROSAURA CHAVIEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.769.701, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LENA CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°231.129, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la Urbanización Mi Gran Sueño Bolivariano Kilometro 6 autopista vía Quibor Parcela número 22, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superficie de aproximadamente de 8,00 metros de frente por 15,00 metros de largo para un área total de CIENTO VEINTE (120M2) unas bienhechurías con un área de construcción de CIENTO VEINTYE (120M2) metros cuadrados comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15,00 metros colindando con bienhechurías del señor Jean Carlos Camacho; SUR: En línea de 15,00 metros colindando con la señora Vicmary Abreu. ESTE: En línea de 8,00 colindando con la señora Elimar Pire y, OESTE: En línea de 8,00 metros que queda con la calle interna de la urbanización el Gran Sueño Bolivariano. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES SOBERANOS (17.000,00 Bs S).

En fecha 05/12/2018; Se le da entrada y se admite. Tómese la declaración de los testigos.

En fecha 19/12/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: YANNY MARISELA ARRIECHE DIAZ y CARMEN ERIGRACIA AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.024.244 y V-2.608.844, respectivamente, f. 07.

En fecha 16/01/2019; Vista la designación de la Abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano, como Juez Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° TSJ/CJ/2011/2015, se aboca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil con el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de ley.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:


DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana LEIDY ROSAURA CHAVIEL PEREZ, ya identificada, asistida por la Abogada en ejercicio LENA CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°231.129, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIECISEIS (16) DIAS DEL MES ENERO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez