REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-003675
SOLICITANTE: YELIPSA CAMPOS DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.363.619, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: RANDOLL GUERRERO FALCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°242.935.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 30/10/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana YELIPSA CAMPOS DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.363.619, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RANDOLL GUERRERO FALCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°242.935, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado Urb/Barrios Pueblo Nuevo, calle 8-C entre carreras 1 y 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superficie de aproximadamente de LADO FRONTAL DE LA CASA, CINCO METROS DE LARGO POR SIETE METROS DE FONDO CUADRADOS 85X7MTS2) POR DOS METROS CINCUENTA DE ALTURA (2,50 MTS A), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con la parcela de Joel Querales 28,12 mt; SUR: Colinda con la parcela de Giménez Moreno María Altagracia del C, 27,00mt. ESTE: Colinda con la parcela de María Navas 7mt y, OESTE: Calle 8-C lado frontal 10,25mt. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES SOBERANOS (255.000,00 Bs S).

En fecha 02/11/2018; Se le da entrada y se insta a realizar aclaratoria sobre la cualidad jurídica del terreno, valor de la bienhechurías y medida completa de las bienhechurías.

En fecha 12/11/2018; se recibe diligencia por el ciudadano Abg. RANDOLL GUERRERO FALCON, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 242.935, hace aclaratoria de la cualidad jurídica del terreno dejando constancia que es ejido y la bienhechuría tiene un valor estimado de 15.000 UT.

En fecha 15/11/2018; Vista la diligencia presentada por el ciudadano Abg. RANDOLL GUERRERO FALCON, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 242.935, se ordena agregar. Asimismo, se ratifica auto del día 02/11/2018. Es todo, cúmplase.

En fecha 20/11/2018; se recibe diligencia por el ciudadano Abg. RANDOLL GUERRERO FALCON, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 242.935, en respuesta aclaratoria, la cualidad jurídica del terreno es ejido y la bienhechuría tiene un valor estimado de 15.00 UT (255.000 Bs S) y sus medidas son las siguientes: lado frontal de la casa, cinco metros de largo por siete metros de fondo cuadrados (5x7 mts2) por dos metros cincuenta de altura (2,50 mtA).

En fecha 23/11/2018; Vista la diligencia presentada por el ciudadano RANDOLL GUERRERO FLACÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 242.935, en repuesta a la aclaratoria de la cualidad jurídica del terreno ejido, valor de la bienhechuría y sus medidas completas. Se admite y se toma la declaración de los testigos

En fecha 05/12/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: RODRIGUEZ COLMENARES IRMA DEL CARMEN y GUERRERO RAMIREZ FLORENTINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 27.217.099 y V-3.427.602, respectivamente, f. 10.

En fecha 16/01/2019; Vista la designación de la Abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano, como Juez Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° TSJ/CJ/2011/2015, se aboca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil con el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de ley.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YELIPSA CAMPOS DE GIMENEZ, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio RANDOLL GUERRERO FALCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°242.935, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIECISEIS (16) DIAS DEL MES ENERO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez