REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000840
SOLICITANTE(S): WEHBE WEHBE JAWDAT E ISCARY JOSEFINA SEGOVIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 14.043.767 y V- 20.471.594, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RODOLFO ASTENIO TOVAR, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nro. 161.473.
Motivo: Divorcio 185. Sentencia definitiva.
En fecha 11/10/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185 con carácter vinculante a la sentencia Nro. 12-1163, presentada por los ciudadanos WEHBE WEHBE JAWDAT E ISCARY JOSEFINA SEGOVIA MARTINEZ, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de noviembre del 2014, por ante El Registro Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 360, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la carrera 28 entre calles 19 y 20, casa nro. 1-19 en Barquisimeto, Estado Lara. Que de su unión no procrearon hijos, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código De Procedimiento Civil, folio 01.
En fecha 12/11/2018, este Tribunal procedió admitir la solicitud y asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 19/11/2018, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de citación recibida por la Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folio 06.
En fecha 06/12/2018, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. María José Fernández García, consigna escrito de opinión fiscal por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 08.
En fecha 16/01/2019, La Juez Suplente Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: WEHBE WEHBE JAWDAT E ISCARY JOSEFINA SEGOVIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 14.043.767 y V- 20.471.594, de este domicilio, en fecha 07 de noviembre del año 2014, por ante El Registro Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 360, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2014. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° 159°.
La Jueza Suplente
Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente
Abg. IsbelysSanchez
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