REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000789

DEMANDANTE(S): HENRY ALBERTO BANFI GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.818.552, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ALEJANDRO GIL LUQUE, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 43.104.
DEMANDADA(OS): ISABEL CRISTINA VALERA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.440.868, de este domicilio.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.

En fecha 15/10/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por el ciudadano HENRY ALBERTO BANFI GIL, ya identificado, contra la ciudadana ISABEL CRISTINA VALERA JIMENEZ, mediante la cual indica que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de marzo del 2007, por ante La Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 28, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la carrera 19, entre 47 y 48, casa Nro. 47-36, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. Que de su unión no procrearon hijos, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicita se le DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 01.
En fecha 23/10/2018, este Tribunal a los fines sobre su admisión o no, insto a la parte a consignar copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 05/11/2018, se recibe de la U.R.D.D Civil diligencia presentada por el solicitante.
En fecha 08/11/2018, este Tribunal procedió admitir la solicitud y asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia y se libró la boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 19/11/2018, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de citación recibida por la Abg. Carmen Virginia Travieso, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folio 10.
En fecha 03/12/2018, se recibe de la U.R.D.D Civil diligencia presentada por el solicitante.
En fecha 06/12/2018, vista la diligencia presentada por el solicitante, se ordena agregar a los autos y se ordena librar compulsa.
En fecha 05/12/2018, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. María José Fernández García consigna escrito de opinión fiscal por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 14.
En fecha 12/12/2018, vista la diligencia presentada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. María José Fernández García, se ordena agregar a los autos.
En fecha 16/01/2018, vista la designación de la Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano, la juez se aboca al conocimiento de la causa.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: HENRY ALBERTO BANFI GIL E ISABEL CRISTINA VALERA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.818.552 y V- 7.440.868, de este domicilio, en fecha 24 de Marzo del año 2007, por ante La Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° , del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2007. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° 159°.
La Jueza Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano

La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sanchez