REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002816
SOLICITANTE: TEODORA DEL CARMEN FLORES DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.147.063, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: OSWALDO RODRIGUEZ BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°158.840.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 31/07/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana TEODORA DEL CARMEN FLORES DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.147.063, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO RODRIGUEZ BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°158.840, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO PROPIO, asignado por la Asociación Civil Pro- Vivienda “La Orquídea” de la cual la ciudadana Teodora del Carmen Flores de Aponte es asociada y propietaria de la parcela 6-4-B Registrada por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito, del Municipio Iribarren, Estado Lara, el 07-07-2003, bajo el N° 40, tomo 5, Protocolo Primero; ubicado en la calle 6, con AV. Principal Francisco Tamayo, Parcela N° 6-4-B; el cual tiene una superficie de aproximadamente de CIENTO DOCE (112) METROS CUADRADOS, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de Catorce (14) metros con la calle seis (6) que es su frente; SUR: En línea recta de Catorce (14) metros con la parcela propiedad de Emiliany Guedez. ESTE: En línea recta de ocho (8) metros con la parcela propiedad de Vilma Salon y, OESTE: En línea recta de ocho (8) metros con la parcela propiedad de Omaira Torres. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000.00) o en su equivalencia al nuevo cono monetario CUATROCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (400.000,00 Bs S).

En fecha 17/09/2018; se le da entrada y se insta al solicitante a consignar copia certificada del documento de compra y venta del terreno donde se encuentra construidas las bienhechurías.

En fecha 17/09/2018; Se ordena el desglose de la diligencia suscrita por la ciudadana Melbis Alitza Veliz , debidamente asistida por abogado, de la revisión exhaustiva del archivo de este Tribunal y del sistema juris 2000, se puede verificar que la misma corresponde a la causa N° KP02-S-2018-2275, por lo que se ordena agregar al mismo.

En fecha 28/11/2018; se recibe diligencia presentada por la ciudadana Teodora del Carmen Flores de Aponte, el cual consigna copia certificada emitida por el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara.

En fecha 03/12/2018; vista la diligencia presentada en fecha 28/11/2018, por la ciudadana TEODORA DEL CARMEN FLORES DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.147.063, este Tribunal ordena agregarla a los autos. Se admite en derecho. Tómese declaración a los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 12/12/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: GINDER ALEXANDER PEÑA APONTE y MORAIMA CAROLINA SALON SALON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.603.633 y V-19.105.749, respectivamente, f. 43.

En fecha 11/01/2019 Vista la designación de la Abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano, como Juez Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° TSJ/CJ/2011/2015, se aboca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil con el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de ley.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana TEODORA DEL CARMEN FLORES DE APONTE, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio OSWALDO RODRIGUEZ BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°158.840, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los QUINCE (15) DIAS DEL MES ENERO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez