REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-004219

SOLICITANTE: YESICA SALDIRE MARCHAN PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.671.451, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: KELLY JHOANA RINCÓN HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 271.217.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 14/12/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana YESICA SALDIRE MARCHAN PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.671.451, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KELLY JHOANA RINCÓN HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 271.217, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en el Sector La Manga de Carorita Abajo, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superficie de VEINTICINCO METROS (25,00 mts) de largo por QUINCE METROS DE ANCHO (15,00 mts) de ancho, para un total de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375,00 mts) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 25 metros, con bienhechuría ocupada por Luz Marina Figueroa; SUR: En línea de 25 metros, con El Ambulatorio de Carorita Abajo. ESTE: En línea de 15 metros con bienhechuría ocupada por Inés Hernández, OESTE: En línea de 15 metros, con bienhechuría ocupada por Andreanis Gimenez. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS (10.000,00 Bs S).

En fecha 17/12/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 09/01/2019 se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: OMAR RAFAEL PARRA QUERO Y WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.418.902 y V- 14.404.145, respectivamente, f. 06.

En fecha 10/01/2019, se deja constancia que por error involuntario en fecha 09/01/2019, no se realizó auto de abocamiento de la presente causa. Asimismo, La Juez Suplente Abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano se aboca al conocimiento de la presente solicitud.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YESICA SALDIRE MARCHAN PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.671.451, asistida por la abogada en ejercicio KELLY JHOANA RINCÓN HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 271.217, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los ONCE (11) DIAS DEL MES ENERO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.

La Juez Suplente

Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente

Abg. Isbelys Sanchez