REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-003196
SOLICITANTE: JOSE RAMON OLIVERA LADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.880.007, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARIANO JOSE HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°126.176.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Asimismo en fecha 24/09/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano JOSE RAMON OLIVERA LADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.880.007, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARIANO JOSE HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°126.176, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en el caserío conocido como Pavía, Sector Valle del Sol, carrera 7 con calles 2 y 3, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, carretera vía a Bobare Km 11 y medio; el cual tiene una superficie de aproximadamente de QUINIENTOS (500 M/2) METROS CUADRADOS, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20 mts, con la carrera 7 que es su frente; SUR: En línea de 20 mts, con las bienhechurías de la Sra. Dilcia Lujano. ESTE: En línea de 25 mts, con la carrera 3 y, OESTE: En línea de 25 mts, con las bienhechurías del Sr. Jose Escalona. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (25.000,00 Bs S).
En fecha 27/09/2018; se le da entrada y se insta a la parte interesada a realizar una aclaratoria por cuanto de la solicitud se desprende la descripción de dos bienhechurías ubicadas en el mismo terreno pero distantes una de otra.
En fecha 02/11/2018; se recibe presentación de escrito por el ciudadano José Ramón Olivera Ladino, titular de la cedula de identidad V-14.880.007, el cual hace aclaratoria que cuyas especificaciones están detalladas en el libelo de solicitud, igualmente informa que la dirección exacta del local es Pavía Sector Valle del Sol carrera 7 con calles 2 y 3 y no las calles 3 y 4 como aparece en la línea N° 4 del libelo de solicitud.
En fecha 08/11/2018; vista la diligencia presentada por el ciudadano José Ramón Olivera Ladino, titular de la cedula de identidad V-14.880.007, se ordena agregar a los autos. Asimismo, se ratifica el auto del día 27 de septiembre del 2018.
En fecha 16/11/2018; revisada como han sido las presentes actuaciones y visto el auto de fecha 08/11/2018, en el cual se ratifica auto del día 27/09/2018, y visto que el mismo atenta contra la Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal procede a revocar por Contrario Imperio de conformidad con la norma contenida en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en tal sentido se prescinde del mismo. Así se establece. En consecuencia. Se admite en derecho. Tómese declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 12/12/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: NAIRE ELENA PEÑA SUAREZ y CARLOS HERIBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.599.109 y V-13.268.078, respectivamente, f. 10.
En fecha 11/01/2019 la Juez Suplente Abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOSE RAMON OLIVERA LADINO, ya identificado, asistida por el Abogado en ejercicio MARIANO JOSE HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°126.176, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los ONCE (11) DIAS DEL MES ENERO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez
|