REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002989
SOLICITANTE: BELQUIS PASTORA GUTIERREZ DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.324.680, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°158.850.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 09/08/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana BELQUIS PASTORA GUTIERREZ DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.324.680, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°158.850, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la Calle Los Cardones, Casa N° 8-2, Barrio Los Libertadores, Sector 1, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superficie de aproximadamente de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (367,50 MTS2) con área de construcción aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,50 METROS, CON CALLE LOS CARDONES, QUE ES SU FRENTE; SUR: En línea de 10,50 metros, con casa y terreno ocupado por María Linarez. ESTE: En línea de 35,00 metros, con casa y terreno ocupado por Ronal Valera y, OESTE: En línea de 35,00 metros, con casa y terreno ocupado por Mireya Apostol. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES o en su equivalencia al nuevo cono monetario CUATROCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (400.00 Bs S).

En fecha 10/08/2018; se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 12/12/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: PEDRO JOSE GALINDEZ VALENZUELA y CARLOS ALBERTO GIMENEZ LUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.555.430 y V-10.843.089, respectivamente, f. 04.

En fecha 11/01/2019 la Juez Suplente Abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano se aboca al conocimiento de la presente solicitud.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana BELQUIS PASTORA GUTIERREZ DE VALERA, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°158.850, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los ONCE (11) DIAS DEL MES ENERO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez