REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-003093
SOLICITANTE: GUSTAVO QUINTIN TORREALBA CAMACHO y RAMON ANTONIO ARAMBULET ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 15.057.981; N° V- 7.442.217, de este domicilio, actuando en representación de Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS Y REPUESTOS R.G. C.A con registro de Información Fiscal (RIF) J-29848192-7.
ABOGADA ASISTENTE: OSWALDO JOSE APOSTOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°265.389.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 06/08/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por los ciudadanos GUSTAVO QUINTIN TORREALBA CAMACHO y RAMON ANTONIO ARAMBULET ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 15.057.981; N° V- 7.442.217, de este domicilio, actuando en representación de Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS Y REPUESTOS R.G. C.A con registro de Información Fiscal (RIF) J-29848192-7, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en OSWALDO JOSE APOSTOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°265.389, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en Avenida Florencio Jiménez Km 11, lado sur, Sector Raíces Caroreñas, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superficie de aproximadamente de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (2.748,0264 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15,60 METROS CON Avenida Florencio Jiménez Km11 vía Quibor, que es su frente; SUR: En línea de 27,10 metros con bienhechurías de Ubencia Vizaya. ESTE: En tres (3) líneas de 61,22- 18,03- 42,94 metros con bienhechurías de Martin Cordobes y, OESTE: En tres (3) líneas de 52,92- 19,60- 44,95 metros con Juana Urrutia y Comunidad de Nuevas Raíces Caroreñas, unas bienhechurías para uso comercial y residencial. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 400.000.000,00) o en su equivalencia al nuevo cono monetario CUATRO MIL BOLIVARES SOBERANOS (4.000,00Bs S).

En fecha 20/09/2018; se le da entrada y se insta a la parte interesada a consignar copias certificadas de los documentos anexados en la solicitud.

En fecha 04/12/2018; se recibe diligencia presentada por el abogado Oswaldo José Apóstol, inscrito bajo el impreabogado 265.389, donde consigna copia certificada fotostática.-

En fecha 07/12/2018; Vista la diligencia presentada por el abogado Oswaldo José Apóstol, inscrito bajo el impreabogado 265.389, donde consigna copia certificada fotostática del documento de propiedad del terreno. Se admite y se toma la declaración de los testigos.

En fecha 12/12/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: YANETH COROMOTO LINAREZ BRICEÑO y ALEXIS JOSE OLIVAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.477.091 y V-16.240.800, respectivamente, f. 05.

En fecha 10/01/2019 la Juez Suplente Abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano se aboca al conocimiento de la presente solicitud.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos GUSTAVO QUINTIN TORREALBA CAMACHO y RAMON ANTONIO ARAMBULET ALVAREZ, actuando en representación de Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS Y REPUESTOS R.G. C.A con registro de Información Fiscal (RIF) J-29848192-7, ya identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio OSWALDO JOSE APOSTOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°265.389, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIEZ (10) DIAS DEL MES ENERO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez