REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000817
En fecha 25/10/2018, los ciudadanos PASTOR RAMON PEÑA HERNANDEZ y BELKYS JOSEFINA LEON DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.541.319 y V-7.322.916 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abg. JOSELIN DEL CARMEN RIVERO PEREIRA., IPSA Nº 234.240. Presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 17/12/2018 el Alguacil de este despacho consigna boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada por el mismo. En fecha 11-01-2019 el Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos PASTOR RAMON PEÑA HERNANDEZ y BELKYS JOSEFINA LEON DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.541.319 y V-7.322.916, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión, municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha seis (06) de diciembre del año mil novecientos setenta y seis (1.976), anotado bajo el N° 441. Folio 42, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 1.976. Durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: PASTOR RAMON PEÑA LEON, ZAIRA BELENA PEÑA DE VALERA y BETZAIDA CAROLINA PEÑA LEON, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros V-14.648.012, V-13.774.835 y V-21.141.453 .Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.----------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de enero del dos mil diecinueve (2.019). Años: 208º y 159º.
El Juez
Abg. Hilarión Riera Ballestero.
La Secretaria,
Abg. Yoxely C. Ruiz Sánchez.
Se publicó siendo las 12.37 p.m.
La Secretaria.
HRB/YRS/dc.
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