REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000692

En fecha 09/08/2018, los ciudadanos OLGA JENNY PEREZ DE ZERPA y FELIX TOMAS ZERPA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.080.196 y V-8.519.007 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abg. Carlos Eduardo González Silva, IPSA Nº 90.047. Presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en la sentencia N°693, expediente 12-1163 emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015 y en la Sentencia N° 446/2014. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 08/11/2018 el Alguacil de este despacho consiga boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada por la misma. En fecha 14-12-2018 el Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por nueve (09) meses y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO REMEDIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos OLGA JENNY PEREZ DE ZERPA y FELIX TOMAS ZERPA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.080.196 y V-8.519.007, respectivamente y de este domicilio, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha veintisiete (27) de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), anotado bajo el N° 17 folio: 26, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 1.994. Durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre FELIX EDUARDO ZERPA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-27.868.332. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del dos mil diecinueve (2.019).Años: 208º y 159º
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La Juez Suplente.,

Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez.
El Secretario acc.,

José Ángel Fonseca Boquillon.


Se publicó siendo las 01.34 pm.


El Secretario acc.






YCRS/JAFB/dc.