REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-004124
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: IBON SULAY SUAREZ SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: V- 9.132.844, de este domicilio, asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio: MIREYA ARGENTINA RODRIGUEZ., inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°90.276, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 13 de Noviembre de 2014, bajo el N° 2014-1074, Tomo 1, Protocolo primero, Código catastral 363.11.2.7.4225, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: IBON SULAY SUAREZ SANABRIA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Suplente,

Abg. Cecilia Nohemí Vargas.

La Secretaria Suplente,

Abg. Lucila Suarez Alvarado.
C.N.V/L.S