REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-004107
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: DEISI DESIREE TORRES TORREALBA Y NAUDYS ENRIQUE CASTILLO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros.: V-15.728.630 y V-15.352.565 respectivamente, asistidos en este acto, por la Abogada en Ejercicio: Auristela Pérez, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 59.189, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: DEISI DESIREE TORRES TORREALBA Y NAUDYS ENRIQUE CASTILLO VASQUEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Juez Suplente,

Abg. Cecilia Nohemí Vargas.
La Secretaria Suplente,


Abg. Lucila Suarez Alvarado.


C.N.V//L.S