REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2018-003865
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana abogada ELIANA ARNATYA ZEIRBE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 282.185, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ISAMARIA PIRELA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 23.836.676, se le dio entrada y evacuados los testigos que presento la parte interesada, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la ciudadana Isamaria Pirela Díaz la propiedad de las bienhechurías que constan de paredes de bloques, te4cho de platabanda, piso de concreto, puerta y ventana de hierro, con una sala, comedor, una cocina, dos cuartos, dos baños y un patio, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO ubicado en Villa Productiva, avenida principal con callejón 1, parcela 4, de la Urbanización Hugo Rafael Chávez Frías del kilometro 8 y 9 vía Quibor de la parroquia Juan de, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyas medidas y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ISAMARIA PIRELA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 23.836.676, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del 2019. AÑOS: 209° Y 160º.
La Juez Temporal,
Abg. Josmery Enid Parra de Montes.
La Secretaria Suplente,
Abg. Lucila Suarez Alvarado.
JEPM//LSA//MG
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2018-003865
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana abogada ELIANA ARNATYA ZEIRBE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 282.185, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ISAMARIA PIRELA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 23.836.676, se le dio entrada y evacuados los testigos que presento la parte interesada, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la ciudadana Isamaria Pirela Díaz la propiedad de las bienhechurías que constan de paredes de bloques, te4cho de platabanda, piso de concreto, puerta y ventana de hierro, con una sala, comedor, una cocina, dos cuartos, dos baños y un patio, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO ubicado en Villa Productiva, avenida principal con callejón 1, parcela 4, de la Urbanización Hugo Rafael Chávez Frías del kilometro 8 y 9 vía Quibor de la parroquia Juan de, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyas medidas y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ISAMARIA PIRELA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 23.836.676, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del 2019. AÑOS: 209° Y 160º.
La Juez Temporal,
Abg. Josmery Enid Parra de Montes.
La Secretaria Suplente,
Abg. Lucila Suarez Alvarado.
JEPM//LSA//MG
La suscrita secretaria certifica que las copias que anteceden son traslado fiel de sus originales que cursan en la causa KP02-S-2018-3865, Titulo Supletorio, solicitado por la ciudadana ISAMARIA PIRELA DIAZ. Certificación que se expide a los Veintitrés Días del mes de Mayo del año 2019. AÑOS: 209° y 160°.
La Secretaria