REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-003091

Vista la anterior solicitud presentada en nombre de la ciudadana FLOR MARIA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.085.794, por el ciudadano RICARDO RAMON BRETON, titular de la cédula de identidad No. 15.447.827, debidamente asistido por el abogado MARCIAL ATACHO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.850, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio sobre un terreno PROPIO, que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 de septiembre de 1978 , inscrito bajo el No. 31, Tomo 16, protocolo primero; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana FLOR MARIA MACHADO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ALEXIS LEONARDO VASQUEZ

DJPB/ALV