REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002731

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MYRIAN JOSEFINA MENDOZA DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.856.892, debidamente asistida por la Abogada BETZABE COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.413, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio sobre un terreno PROPIO, que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de noviembre de 1990, bajo el No.32, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 9; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MYRIAN JOSEFINA MENDOZA DE COLMENAREZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.

ALEXIS LEONARDO VASQUEZ

DPB/ALV/y.f