REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2019-000022

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIA MARGARITA COLMENAREZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.592.961, debidamente asistida por la Abogada BETTY JIMENEZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.681, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio sobre un terreno PROPIO, que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de diciembre de 2018, inscrito bajo el No. 2011.2418, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el No.363.11.2.7.2846 y correspondiente al folio real del año 2011; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA MARGARITA COLMENAREZ MOGOLLON, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ALEXIS LEONARDO VASQUEZ


DPB/ALV/y.f