REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-004271

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos YOLIMAR DEL CARMEN ESCALONA RIVERO y OCTAVIO JOSE TORRES PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.472.847 y V-18.736.286 respectivamente, representados por su apoderado Abogado JOSE GREGORIO TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.084, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos YOLIMAR DEL CARMEN ESCALONA RIVERO y OCTAVIO JOSE TORRES PACHECO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP,

ALEXIS LEONARDO VASQUEZ



DJPB/ALV/y.f